![La ley aclara si una comunidad de vecinos puede prohibir la instalación de un aire acondicionado en la fachada](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/11/aire-acondicionados-fachada-km4-U220964857925poC-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![La ley aclara si una comunidad de vecinos puede prohibir la instalación de un aire acondicionado en la fachada](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/11/aire-acondicionados-fachada-km4-U220964857925poC-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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En verano las altas temperaturas hacen que muchas personas dejen de hacer tanta vida en la calle y busquen refugiarse en el hogar. Y es que cuando el calor es una amenaza para la salud, lo mejor es tratar de permanecer en un lugar fresco. Es por ello que los aires acondicionados se vuelven un indispensable en muchos hogares de España. Así que en estos meses todo aquel que no se había lanzado a instalarlo decide hacerlo. Este proceso incluye, en muchas ocasiones, la intervención en la fachada del edificio. Es por ello que algunas personas se preguntan si es necesario consultar esta instalación con el resto de vecinos de la comunidad.
Según indica la Ley de Propiedad Horizontal, sí que es necesario tener el visto bueno de los vecinos. Pese a que en el artículo donde esto se refleja no cita expresamente a los aires acondicionados en las fachadas, pero sí menciona a aquellas modificaciones que los vecinos quieran realizar en lugares comunes, como son las fachadas.
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad», recoge el mandato.
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El proceder entonces debería ser el siguiente. Habría que comunicarlo al presidente de la comunidad para que este convocara una junta para que se apruebe. Para su aprobación, según explica la Ley de Propiedad Horizontal, necesitará que cuente con el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En el caso de que esta obra se lleva a cabo sin permiso de los vecinos, la ley también aclara que el presidente de la comunidad puede requerir el cese de la instalación, «bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
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