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En una comunidad de vecinos la convivencia, en ocasiones, puede ser complicada. Uno de los motivos que puede generar fricción entre vecinos son las mascotas. Según datos de Idealista, en más del 40% de los hogares españoles hay una. Sin embargo, no a todo el mundo le gustan. Es por ello por lo que en ocasiones se generen fricciones sobre estos animales. Pero, ¿puede la comunidad de vecinos prohibir las mascotas? ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal? ¿Y la Ley de Bienestar Animal?
La Ley de Propiedad Horizontal define las reglas de convivencia que deben respetarse en las comunidades de propietarios, así como de qué forma y con qué tipo de acuerdos y mayorías es posible limitar o acotar determinadas actividades con el fin de garantizar la pacífica convivencia de todos los vecinos, entre otras muchas cosas.
Respecto a las mascotas, se centra en el uso de las zonas comunes que son un derecho de todos los propietarios. En ellas se podrá poner límites cuando estén en riesgo los derechos de los demás. Esto incluye a las mascotas. El artículo 7.2 LPH nos dice que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas«.
Pues bien, pese a que no establece ningún límite concreto, sí que abre la puerta a acotar ciertos aspectos. Uno de ellos puede ser el ascensor. No es algo frecuente, pero puede ocurrir que los dueños de mascotas no puedan utilizarlo al mismo tiempo que otro vecino o que no pueda subirse a él sin bozal. Además, deberán limpiarlo siempre que lo ensucien. En otras zonas comunes como la piscina o los jardines, sí que pueden prohibir el acceso de mascotas.
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Respecto al ruido, los vecinos podrán denunciarlo aunque sea dentro de la vivienda. Sea de forma individual o conjunta. De hecho, la Ley de Bienestar Animal reitera que los propietarios de animales deben evitar ruidos excesivos generados por sus mascotas que puedan perturbar al resto de residentes. Esta ley también es clara en otros aspectos. Por ejemplo, se prohíbe expresamente «mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.»
En conclusión, una comunidad de vecinos no puede prohibir las mascotas pero sí que puede restringir su acceso a ciertas zonas comunes y denunciar en caso de que sus ruidos sean molestos.
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