REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 4 de noviembre 2021, 17:34
La reforma de la Ley de Tráfico va a traer nuevas multas a las que nos tendremos que habituar los conductores. Algunas son por comportamientos muy habituales que traerán más de un disgusto al bolsillo de muchos, mientras que otras son menos comunes pero igual de dolorosas para el bolsillo. La mayoría de las novedades conllevan una sanción económica de entre 200 y 500 euros y la retirada de entre 3 y 6 puntos del carné de conducir.
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La tramitación de la nueva Ley de Tráfico está en su recta final. Tras ser aprobada en el Congreso, a principios de noviembre se encuentra en tramitacion en el Senado, donde los grupos polítitcos han presentado 83 enmiendas. La fecha límite de tramitación en el Senado está fijada para el 15 de diciembre, aunque antes se celebrará la Sesión de Ponencia para informar de las enmiendas aceptadas y rechazadas y de las novedades en la tramitación. A partir de ahí volverá al Congreso para que ratifique los nuevos cambios y, una vez haya sido publicado el nuevo texto en el BOE, entrará en vigor.
El texto remitido al Senado explica que la Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado multa y retira 3 puntos del carné (inicialmente se habló de 6) por uno de los comportamientos más habituales de los conductores en los últimos años: la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
La norma aprobada por el Congreso dice literalmente que está prohibido «utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores (esta frase amplía los casos en los que se puede multar), conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros».
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No se considerará dentro de la prohibición, la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy.
Puedes leer el texto íntegro aprobado por el Congreso y remitido al Senado para la fase de enmiendas. Si no puedes visualizar correctamente el PDF, recarga la página, por favor.
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Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad.
Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
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Noticias de la DGT
Juan Antonio Marrahí
Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.
No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
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