Un control policial durante el estado de alarma. Martínez Bueso

Cómo pagar menos si te ponen una multa durante el estado de alarma

La ley permite dos tipos de descuentos diferentes en el caso de pago voluntario de la sanción: las multas van de 601 a 10.400 euros

LP.ES

VALENCIA

Viernes, 17 de abril 2020, 12:27

La Policía está imponiendo multas que van de los 601 a los 10.400 euros a las personas que se salten el estado de alarma. Cantidades que pueden ser astronómicas para muchos afectados y que son acordes al riesgo que supone saltarse el confinamiento en una situación de emergencia sanitaria, como recuerda el Ministerio de Interior, que en un documento que ha remitido a las Delegaciones de Gobierno para unificar los criterios de sanción y el importe de las multas también recuerda que hay dos modos de pagar menos.

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Los dos exigen como requisito indispensable que el pago de la multa sea voluntario y recuerdan que la legislación establece dos opciones:

1. Abonar la multa dentro del plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, con estas consecuencias (art. 54 Ley Orgánica 4/2015):

a. La reducción del 50 % del importe de la multa.

b. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c. La terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago. La sanción únicamente podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Abonar la multa después del transcurso de ese plazo de 15 días contados desde el siguiente al de esta notificación, pero en cualquier momento antes de que finalice el procedimiento, con estas consecuencias (art. 85 Ley 39/2015):

1. La reducción del 20 % del importe de la multa.

2. La terminación del procedimiento.

3. La efectividad de ese pago estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción.

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Si reconoce su responsabilidad transcurridos 15 días desde la notificación y antes de la finalización del procedimiento, el importe de la multa se reducirá en un 20 %, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción (art. 85 Ley 39/2015).

Aquí puedes ver las multas que se pueden imponer y los motivos:

Listado de hechos denunciables y la multa que llevan aparejada. Ministerio de Interior

Alegaciones y prueba

La persona sobre la que haya recaído la multa dispone de un plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art. 54 Ley Orgánica 4/2015).

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Asimismo, tiene derecho a presentar alegaciones y a aportar los documentos que estime convenientes en cualquier momento del procedimiento (art. 76.1 Ley 39/2015).

En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, la resolución de incoación (la multa impuesta en el momento de los hechos) podrá ser considerada propuesta de resolución (artículo 64.2 f) Ley 39/2015).

Las actividades permitidas

El Ministerio del Interior recuerda cuáles son las actividades permitidas durante el estado de alarma:

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a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

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g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Todo lo demás puede ser susceptible de ser sancionado.

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