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¿Puedo ausentarme del trabajo si hay una alerta roja de AEMET?: Todo lo que dice la ley al respecto

Desde el Ministerio de Trabajo se subraya que las empresas tienen la obligación de proteger a sus empleados ante los riesgos causados por fenómenos meteorológicos como la DANA

M. Palacios

Miércoles, 13 de noviembre 2024, 20:28

Han pasado dos semanas de aquel 29 de octubre, día en el que una catastrófica DANA sacudió múltiples municipios de Valencia, además de otros lugares del territorio español. No se recuerda nada igual. La furia del agua ha dejado más de 200 personas fallecidas, decenas de desaparecidos, así como múltiples desperfectos en viviendas y en carreteras, afectando de manera servera las comunicaciones.

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Este miércoles, 13 de noviembre, la AEMET ha vuelto a activar el aviso rojo por lluvias torrenciales, ante la previsión de que se esperen hasta 180 litros en cuatro horas. Tormentas que van a afectar, de nuevo, a las zonas más dañadas de la anterior DANA.

Los habitantes de estas localidades aún siguen luchando contra los efectos de la DANA; unos porque han perdido a familiares y amigos, o que están desaparecidos y a los que buscan sin cesar; otros porque han perdido todo lo que tenían (viviendas, vehículos, comercios...) y otros porque el agua se ha llevado por delante puentes y ha dejado inservibles decenas de carreteras, lo que hace inviable que puedan acudir, entre otros, a sus puestos de trabajo ya que residen en zonas gravemente dañadas y no pueden desplazarse de forma segura.

Y ante esta última situación, son muchos los empleados que se preguntan si se pueden ausentar del trabajo y si, además, pueden ser despedidos en caso de hacerlo. En este sentido, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha recordado este miércoles que la legislación laboral y de emergencias contempla del derecho de los trabajadores a modificar o reducir su jornada laboral en caso de alertas naranjas o rojas por fenómenos adversos. Y, además, desde el Ministerio de Trabajo han recordado que las empresas tienen la obligación de proteger a los trabajadores ante los riesgos causados por fenómenos meteorológicos como la actual DANA. Así, entre las medidas preventivas se incluyen la prohibición de desarrollar determinadas tareas cuando los fenómenos adversos así lo requieran.

«IMPORTANTE. Recordamos que, ante aviso de Alerta Roja de la AEMET, se puede NO acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras. Las empresas deberán adoptar las medidas adecuadas», ha informado también en su perfil de X el Gobierno de InfoDana.

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¿Qué dice la ley al respecto?

Ley de prevención de Riesgos Laborales en su artículo 21 indica que «el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud o vida».

Y, además, esta ley especifica que «los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave». Así, del texto se desprende que las empresas no pueden tomar represalias ni tampoco despedir a quienes se ven impedidos de acudir a sus puestos debido a un peligro real y documentado para su seguridad.

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¿Hay excepciones, hay trabajadores que deban acudir a sus puestos de trabajo?

Según ha publicado elDiario.es, desde CCOO explican que se considera que hay ciertos «trabajos esenciales» que deben prestar servicios en momentos de emergencias como esta, pero también indican que no están delimitados en un listado. También lo dice el Ministerio de Trabajo, «pero no aclaran a qué empleados afecta», aseguran desde el portal. «No hay un listado. Está en las regulaciones específicas de determinadas profesiones», les han explicado desde el departamento de Yolanda Díaz.

elDiario.es también ha hablado con Raúl Olmos, de la secretaría de Acción Sindical del sindicato, que ha explicado que «no hay una norma que especifique los servicios esenciales en una catástrofe y emergencia», aunque ha señalado, por ejemplo, a los servicios sanitarios y de emergencias, la educación, las mercancías de elementos perecederos y bienes básicos, las comunicaciones, como servicios informativos y de difusión de alarmas, servicios de agua, eléctricos y funerarias, por razones de salud pública.

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