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La mascarilla dejará de verse por la calle. Lv

El BOE publica la letra pequeña del uso de las mascarillas: dónde se debe poner y cuándo se puede quitar

Los cambios sobre la utilización en exteriores y en determinados ámbitos entran en vigor el sábado 26 de junio

REDACCIÓN

VALENCIA

Viernes, 25 de junio 2021, 09:31

El Boletín Oficial del Estado de este viernes 25 de junio ha publicado la normativa completa sobre el uso de mascarillas a partir del día 26, que incluye importantes novedades sobre la utilización del tapabocas en exteriores y que pone fin a la obligatoriedad absoluta que existía desde hacía muchos meses.

El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, e introduce cambios que afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.

- Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

- También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.

- Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

- Se regula, además, el uso de mascarilla en los eventos multitudinarios al aire libre, de modo que será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

- Se atiende asimismo a las especiales circunstancias del ámbito penitenciario. En las instituciones penitenciarias, es necesario que la regulación del uso de la mascarilla se adapte a las particularidades de los centros penitenciarios y de su organización, así como a las necesidades de la población reclusa y de los empleados de estas instituciones. Por ello, las decisiones en esta materia se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente.

Gráfico sobre el uso dela mascarilla. EP

Este es, íntegramente, el artículo 6 modificado y publicado en el BOE:

«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso públicoo que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Excepciones al uso de la mascarilla

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.»

Puede leer íntegramente el contenido en el PDF, que puedes ampliar, descargar o compartir. Si no puedes visualizarlo correctamente, recarga la página o activa la versión escritorio en tu dispositivo móvil.

Lo que se ha eliminado del borrador inicial

Sin embargo, el hecho de que no sean obligatorias no implica que no se deban llevar encima, aunque la literalidad de este asunto ha sido eliminada del borrador inicial. «Cuando las personas se encuentren fuera de su domicilio, deberán disponer en todo momento de una mascarilla para uso personal por si así fuera requerido o en previsión de aglomeraciones o necesidad sobrevenida en espacios interiores o en transporte público», establecía literalmente el borrador de reforma de la Ley 2/2021, conocida como ley de 'nueva normalidad', que es la que desde el 30 de marzo de este año imponía el uso de la protección bucal sin excepciones en todos los espacios públicos, tanto abiertos como cerrados, con independencia si se puede guardar la distancia de seguridad.

Este era el texto elaborado por la Ponencia de Alertas de Sanidad - presentado solo parcialmente a través de un 'power point' de siete páginas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)-, pero en el texto definitivo publicado en el BOE se ha eliminado esta referencia.

La futura normativa, en ningún momento, establece unos criterios « medibles« u objetivos de lo que supone una «aglomeración», por lo que deja al arbitrio de la ciudadanía la valoración de la situación y la decisión de sacarse del bolsillo la protección bucal.

Vídeo. Primer fin de semana sin mascarillas en exteriores

La ministra Carolina Darias dio a entender que no habrá sanción por no llevar el tapabocas en el bolsillo, sino por ser sorprendido sin esta protección a mano en una situación en la que sea obligatoria, como pudiera ser toparse con una muchedumbre o una conversación con un conocido en la vía pública sin la pertinente distancia. «Es obligatorio llevar la mascarilla en aquellos supuestos en que establece la ley», se limitó a señalar Carolina Darias, quien aconsejó «llevarla encima, aunque no siempre esté puesta». « Será conveniente llevarla siempre encima para cumplir lo que dice esta modificación», insistió la titular de Sanidad

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