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Una ciclista, sin mascarilla. Ivan Arlandis

La multa por no llevar la mascarilla al aire libre este verano

La ministra alerta del peligro de algunas situaciones instintivas, como quedarse a hablar con alguien en la calle sin llevar el tapabocas puesto

REDACCIÓN

VALENCIA

Jueves, 24 de junio 2021, 16:15

«Llevarla siempre aunque no siempre esté puesta». Este es el mensaje que da el Gobierno para el uso de la mascarilla desde el 26 de junio para evitar disgustos para la salud... y para el bolsillo. La multa por no llevar mascarilla al aire libre este verano será la misma que la que había antes de que se cambiara la ley de nueva normalidad. No llevar la mascarilla en aglomeraciones en el exterior o interactuar en la calle con otras personas que no sean de la propia a menos de 1,5 metros podrá ser sancionado con una multa de hasta 100 euros.

La reforma de la ley de nueva normalidad elimina la obligación de llevar siempre la mascarilla al aire libre y permite desde el 26 de junio de 2021 no llevar tapabocas siempre y cuando se esté en un espacio no cerrado, que se pueda guardar la distancia de seguridad de 1'5 metros con otros grupos o personas no convivientes y que no se pueda dar una aglomeración o muchedumbre.

Multas en transporte público

El régimen sancionador que se mantiene inalterado también prevé multas -aunque no fija la cuantía exacta- para las personas que no lleven la mascarilla en los transportes públicos y que podrían ser sancionadas «con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes» por considerar que no llevar la protección facial es una «infracción administrativa». El tapabocas sigue siendo obligatorio en autobuses, trenes, metros, aviones, teleféricos, barcos (excepto en camarotes privados y cubiertas en las que se pueda mantener la distancia) y en cualquier transporte colectivo de más de 9 personas.

La reforma de la denominada 'ley de nueva normalidad' mantiene intacto el artículo 31 de esa norma, que es el que fija que «el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas» en esta ley pueden ser incluso consideradas «infracciones administrativas en salud pública» y por tanto «sancionadas» según lo dispuesto por la Ley General de Salud Pública con ese límite de 100 euros. Se trata de una «infracción leve», la menor multa prevista en la normativa sanitaria, por ser efectivamente un «incumplimiento de la normativa sanitaria vigente», pero con «repercusiones» de una «incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población».

Una de las grandes dudas que existían antes de la norma era si se podría multar por no llevar puesta la mascarilla en una situación de aglomeracióno simplemente por el hecho de no llevarla encima, aún cuando no exista ese riesgo. La ministra Carolina Darias dio a entender que no habrá sanción por no llevar el tapabocas en el bolsillo, sino por ser sorprendido sin esta protección a mano en una situación en la que sea obligatoria, como pudiera ser toparse con una muchedumbre o una conversación con un conocido en la vía pública sin la pertinente distancia.

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