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Británicos sin mascarilla. REUTERS
Cuándo se podrá ir sin mascarilla y sus excepciones: las nuevas normas a partir del 26 de junio

Cuándo se podrá ir sin mascarilla y sus excepciones: las nuevas normas a partir del 26 de junio

El Gobierno aprueba la normativa para poder ir sin tapabocas en exteriores

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 23 de junio 2021

Desde el 26 de junio se podrá ir sin mascarilla en los exteriores. ¿Siempre? No. La nueva normativa que aprueba el día de San Juan el Gobierno y que entra en vigor el sábado no permitirá que se salga a la calle sin el tapabocas. Todos tendremos que llevar una mascarilla en el bolsillo y nos la podremos quitar (o tendremos que poner) en función de la situación en la que nos encontremos.

Así se deberá utilizar, por ejemplo, al no poder respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros con otros grupos de personas de la burbuja convivencial más próxima y también en aglomeraciones.

Cuándo hay que llevar la mascarilla puesta

- En exteriores si no se puede mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros con otros grupos de personas de la burbuja convivencial más próxima (en conciertos, manifestaciones o eventos deportivos, por ejemplo)

- En espacios cerrados de uso público

- En espacios cerrados abiertos al público

- En transportes públicos (autobuses, metros, transporte aéreo y ferroviario, teleférico o barco)

- En interiores salvo que sea una residencia con un 80% de la gente vacunada y no seamos ni visita ni trabajador del centro.

-En prisiones si así lo decide Instituciones Penitenciarias.

Además, no se podrá salir de casa sin mascarilla. «Cuando las personas se encuentren fuera de su domicilio, deberán disponer en todo momento de una mascarilla para uso personal por si así fuera requerido o en previsión de aglomeraciones o necesidad sobrevenida en espacios interiores o en transporte público», establece literalmente el borrador de reforma de la Ley 2/2021.

Cuándo se puede quitar la mascarilla

-En espacios exteriores donde se pueda mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros con otras burbujas de convivencia o con otras personas.

- En camarotes privados.

- Se introduce como novedad el no llevar la mascarilla en la cubierta de transporte marítimo siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio.

-En estos casos se tendrá que llevar la mascarilla en el bolsillo y ponérsela si se produce una aglomeración o situación de necesidad sobrevenida. Eso sí, la normativa, en ningún momento, establece unos criterios «medibles« u objetivos de lo que supone una «aglomeración», por lo que deja al arbitrio de la ciudadanía la valoración de la situación y la decisión de sacarse del bolsillo la protección bucal.

Una vez se publique la nueva normativa ampliaremos la información con todos los supuestos concretos que se especifique en ella.

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