El uso de la mascarilla en la playa ha generado un amplio debate. EFE

Las excepciones para poder llevar mascarilla en la calle o en la playa

La Ley de Nueva Normalidad establece una serie de supuestos que permiten no llevar la mascarilla

LP.ES

VALENCIA

Martes, 6 de abril 2021

La conocida como 'Ley de nueva normalidad' que entró en vigor en el mes de marzo de 2021 establecía la obligación de llevar mascarilla hasta que acabe la pandemia en espacio públicos, en espacio cerrados y en el transporte público, independientemente de que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Sin embargo, esta ley ha sido parcialment modificada tras las protestas de las Comunidades Autónomas y, además de establecer una serie de excepciones, el nuevo borrador que se debate en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud permitirá no usar el tapabocas en esos espacios públicos siempre que sea en los «momentos de descanso» (no se usa la expresión «tomar el sol», pero está implícita, según los técnicos) y siempre que se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros con otros grupos de personas «no convivientes».

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Según el documento inicial aprobado en el Congreso y conocido como Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, están excluidos de la obligación de llevar mascarilla los siguientes supuestos, que se configuran como las excepciones recogidas en la norma y publicadas en el BOE:

- Menores de 6 años.

- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.

- Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.

- Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- Personas que estén realizando deporte individual al aire libre

- Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad

- Supuestos en los que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Esto, inicialmente, obligaba a llevar la mascarilla puesta en la playa, en una piscina, en la montaña o incluso en una huerta donde se esté trabajando, incluso aunque no haya nadie alrededor, por lo que varias comunidades mostraron su preocupación por la nueva norma, que fue muy mal recibida en el sector turístico y en la hostelería, lo que ha abierto la puerta a que se limite elalcance tan restrictivo de la norma.

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Las excepciones en la playa, la piscina, parajes naturales...

La forma que el departamento de Darias ha encontrado para 'indultar' a los bañistas de la mascarilla todo el tiempo es establecer un listado de «excepciones» a la norma general de portar la prenda siempre, por considerar que su uso es «incompatible» con la situación en sí:

- El «momento del baño»

- la práctica del deporte en el medio acuático «sea éste natural o artificial»

- los periodos de descanso antes o después del baño

- la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. La práctica deportiva en estos espacios acuático, como en el resto de parajes, seguirá eximiendo, como hasta ahora, del uso del tapabocas mientras se realiza la actividad física, no en el preámbulo ni a posteriori.

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- También se excluye de portar la mascarilla a las personas que, estando en estos lugares, realicen actividades de «socorrismo o rescate» pero solo en el momento que necesiten «acceder al medio acuático» para ejercer su trabajo de asistencia.

- También, obviamente, se podrá prescindir momentáneamente de la máscara cuando se coma o se beba. Eso sí, en los establecimientos de restauración de estas zonas de ocio veraniego, como en el resto de la hostelería, seguirá en vigor la obligación taxativa de llevar en todo momento la mascarilla puesta excepto en el momento de la consumición.

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Mascarilla en el agua y en los medios de transporte

El texto, que casi con toda probabilidad sí que tendrá ahora el visto bueno de las comunidades, mantiene no obstante la obligación de portar la protección de nariz y boca si las personas se encuentran en movimiento. O sea –explican desde Sanidad- la mascarilla seguirá siendo obligatoria durante los «paseos» por la playa y «demás entornos acuáticos», con independencia de la masificación o no que exista en la zona.

Particularmente, el texto señala que el tapabocas será indispensable durante el acceso a los arenales o en el desplazamiento a la orilla, así como en todos los «entornos naturales» de estas zonas, como pudieran ser unas dunas. Tampoco los ciudadanos podrán descubrirse la boca en el interior de los vestuarios de las piscinas u otros espacios de ocio similares, sean públicas o comunitarias. Únicamente se podrá prescindir de la protección en los vestuarios en el habitáculo de la ducha.

La norma también obliga al uso de la mascarilla en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

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Multas por no llevar mascarilla

La nueva normativa establece que la multa por no llevar la mascarilla en espacios públicos, ya sean al aire libre o en espacios cerrados, será de 100 euros. La cuantía de esta sanción se mantiene como en los últimos meses.

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En cuanto al resto de infracciones administrativas, la «Ley de Nueva Normalidad» se refiere a las sanciones que se establecen en la Ley General de Salud Pública. En este caso, el régimen sancionador distingue entre tres tipos de infracciones: muy graves, graves o leves.

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Según establece la ley, la gravedad de cada infracción dependerá de los criterios de riesgo para la salud de la población, gravedad de la alteración sanitaria o social producida, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad y reincidencia en las mismas

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Infracciones muy graves: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

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2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

3.º Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

4.º La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

Infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

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2.º La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.

3.º El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.

4.º La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

5.º El incumplimiento de comunicación de información y resto de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Título I de esta ley, cuando revista carácter de gravedad.

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6.º La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.

Infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros

1.º El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

2.º Aquellas infracciones que conforme a lo establecido en este artículo no se califiquen como graves o muy graves.

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