REDACCIÓN
VALENCIA
Viernes, 25 de junio 2021, 10:57
La modificación de la ley sobre el uso de la mascarilla a partir del 26 de junio de 2021 hace especial hincapié en la forma de utilizarla en los medios de transporte y fija las normas básicas de empleo, introduciendo algunas novedades. El uso del tapabocas sigue siendo obligatorio en los medios de transporte público, tanto dentro de ellos como en los andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.
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En los transportes privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, sigue siendo obligatorio si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Por lo tanto, no cambia nada. Si las personas que entran en el vehículo forman parte del mismo núcleo de convivencia se pueden quitar la mascarilla; en caso contrario, deben llevarla puesta.
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Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
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En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exterioresde la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
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