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Una joven lleva una mascarilla en la calle. Efe

Las multas por no llevar la mascarilla obligatoria

Las órdenes a la Policía y Guardia Civil son las de actuar con proporcionalidad, como se está haciendo en los transportes públicos; solo en los casos de «incumplimiento contumaz» o desobediencia se actuará

LP.ES

VALENCIA

Miércoles, 20 de mayo 2020, 15:19

Desde el jueves 21 de mayo de 2020 es obligatorio llevar mascarilla en España, según ha aprobado el Gobierno. Las mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, son obligatorias durante la vigencia del estado de alarma y «sus posibles prórrogas» en tres casos, aunque la normativa publicada en el BOE no establece régimen sancionador específico alguno para las personas que incumplan lo establecido esta orden. En el real decreto del estado de alarma sí que se especificaba que las sanciones se impondrían en virtud de lo fijado en la Ley de Seguridad Ciudadana (ley mordaza), pero en el texto publicado en el BOE no hay referencia alguna.

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El Ministerio de Interior, ante la ambigüedad del texto, ha dado instrucciones de que haya más pedagogía que multas aunque sin descartar la 'ley mordaza' con los que se muestren más recalcitrantes.

Las órdenes de Marlaska

«Durante los primeros días, las fuerzas y cuerpos de Seguridad potenciarán la función pedagógica», ha sido la orden desde Interior. Cuando los agentes tengan conocimiento de «supuestos de incumplimiento» de la orden del Ministerio de sanidad, «requerirán a la persona que cometa ese incumplimiento para que proceda a ponerse la mascarilla o que se retire a una zona en la que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal», detallan las instrucciones desde Interior.

«Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se requerirá a la persona que abandone dicho espacio», apuntan las indicaciones del ministro Grande-Marlaska. Solo en los casos de «incumplimiento contumaz» o desobediencia se actuaría en virtud de lo que establece la normativa de seguridad ciudadana.

En principio, los agentes tienen órdenes solo de recurrir a la multa en el caso de individuos que desafíen abiertamente a los agentes. «Si la persona no atiende al requerimiento, se podrá proceder a realizar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana», señalan las instrucciones, en referencia el precepto de la denominada 'ley mordaza' que considera una falta grave penada con entre 600 y 30.000 euros «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito».

La ordenanza que regula estos y otros procedimientos sancionadores que deben seguir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre el estado de alarma es la INT/226/2020, del 15 de marzo. En el texto se deriva la actuación de los agentes al Código Penal y a la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015.

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Las órdenes serán de actuar con proporcionalidad, como se está haciendo en los transportes públicos, donde, sin llegar a la sanción, simplemente se impide que el viajero aborde el medio público. Es decir, que si alguien no lleva mascarilla en un lugar abierto se le pedirá que se sitúe en lugares donde se pueda manetner la distancia de seguridad, y si está en lugares cerrados, se le conminará a salir de él.

Multas de 600 euros como mínimo

En el caso del estado de alarma, las multas que proponían los agentes eran muy variadas. Desde el pasado 15 de marzo se impusieron multas como una infracción administrativa de desobediencia a la autoridad prevista en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, considerado como una infracción grave, que son las multas que se están imponiendo por no portar mascarilla en transporte público y, siguiendo esta lógica, lo serán también desde este jueves por no llevar protección en la vía pública.

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Las multas aplicadas por la Ley Mordaza eran las siguientes:

- La multa por un desplazamiento no autorizado era de 601 euros.

- En el caso de que el individuo dificulte su identificación inicial y el agente entienda que existe dolo en esta acción la multa propuesta ascendía a 700 euros.

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- Cuando exista una actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación, la multa asciende a 1.500 euros.

- La multa por menospreciar a un agente de la autoridad cuando notifica la multa es de 2.000 euros y de 3.000 euros si se realiza con intimidación.

- La multa por reincidencia es de 1.200 euros, que se eleva hasta los 2.000 en el caso de que se realice en establecimientos comerciales o industriales.

Lo que dice la Ley Mordaza

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, ha sido la aplicada durante el estado de alarma. En general se aplicaba el artículo 36.6, que hace mención a las infracciones graves y que contempla sanciones de ntre 600 y 30.000 euros.

Artículo 36. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.

5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.

9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.

11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.

12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.

16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a

éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

20. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.

22. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión

de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.

4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o

contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.

8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.

9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.

10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio

público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

La redacción de la Orden Ministerial publicada por el BOE plantea muchas dudas, como la posibilidad de que los deportistas puedan no llevarla en lugares donde no se pueda guardar la distancia de seguridad, o que no la lleven porque les impide respirar, extremos que Fernando Simón ha tratado de aclarar.

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Cabe recordar que se mantiene lo publicado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, que estipula una rebaja del 50% del importe a pagar por una multa si se abona antes de 15 días, a contar desde que se recibe la notificación de la misma.

La opinión de Fernando Simón

Fernando Simón, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio, ha asegurado hoy que los deportistas podrían eludir el uso de las mascarillas, aun en zonas de alta concentración de personas, al considerar que la actividad física podría entrar en el supuesto contemplado en la orden de Sanidad de «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla».

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«Si uno hace deporte de alta exigencia, de alto esfuerzo, de esfuerzo excesivo, no se puede usar determinadas mascarillas», ha admitido el epidemiólogo. «Lo más importante es llevarla aunque sea en el bolsillo para que cuando estemos en una zona donde no podamos mantener una cierta distancia, menor de esos dos metros, poder ponérsela», ha detallado el responsable de Sanidad.

Responsables de Sanidad, en principio, sí que avalan esta interpretación de que los deportistas podrían no estar obligados a usarla si les causa problemas para respirar, aunque sería la policía la que, en último caso, debería valorar la situación de manera arbitraria, según reconocen fuentes de la seguridad del Estado.

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Las autoridades, además, no van a admitir el uso de pañuelos, bufandas, fulares o bragas de cuello como sucedáneos.

Casos en los que es obligaorio llevar mascarilla

- en todos los espacios cerrados compartidos.

- en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de dos metros con el resto de personas para evitar la transmisión del virus.

- en los transportes públicos.

Las excepciones: los que no están obligados a llevar mascarilla

Sin embargo, hay excepciones para el uso de la mascarilla:

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- los menores de 6 años no tendrán obligación de usar mascarilla en lugares públicos aunque no sea posible guardar la distancia social. Sanidad «recomienda» la utilización de esta protección «para la población infantil de entre 3 y 5 años».

- Podrán no utilizarlas las personas que presenten «algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla»

- Tampoco están obligadas a utilizarlas los individuos a los que «el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».

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-Se podrá prescindir de la protección durante el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla». En este caso se incluyen supuestos como comer, beber o fumar, entre otros muchos casos.

- Por «causa de fuerza mayor o situación de necesidad».

A continuación puedes consultar la disposición completa del BOE sobre el uso obligatorio de mascarillas en PDF. Si no puedes visualizarlo correctamente, refresca la página de tu navegador o activa la versión escritorio. Puedes descargarlo para compartirlo, ampliarlo o consultarlo sin conexión.

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