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Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 27 de marzo 2024, 00:53
El Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), parte integral del Ingreso Mínimo Vital (IMV), se ha establecido como un recurso crucial en la lucha contra la pobreza infantil, tal y como aseguran desde la Seguridad Social. Su importancia radica en ser un instrumento clave para abordar la pobreza infantil, proporcionando apoyo financiero a las familias con menores a su cargo.
Para ser beneficiario del CAPI, es necesario cumplir con los requisitos establecidos para el IMV, así como los límites de ingresos computables y patrimonio neto. Estos requisitos incluyen tener ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia, y que el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia.
Además, el CAPI es incompatible con otras prestaciones o ayudas incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital, así como con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
Es posible verificar si se cumple con los requisitos para percibir esta ayuda utilizando el mismo simulador habilitado por el INSS para determinar el derecho al IMV. Una vez respondidas algunas preguntas, el simulador indicará si se puede beneficiar del complemento, incluso si no se cumple con los requisitos para el IMV.
La cuantía del CAPI depende del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y varía según la edad cumplida el 1 de enero del correspondiente ejercicio, distribuyéndose en tramos:
- Menores de 3 años: 115 euros.
- Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.
- Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,70 euros.
El pago del complemento se realiza mensualmente a través de transferencia bancaria, comenzando desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos y persista la situación de vulnerabilidad económica. Todos los beneficiarios del IMV, incluidos aquellos que solo perciban el complemento de ayuda para la infancia, deben presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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