![Dinero en efectivo: cuándo nos pueden rechazar un pago | La sentencia europea sobre cuándo se puede rechazar un pago con dinero en efectivo](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202109/09/media/cortadas/dinero-efectivo-kFWH-U150473688926QkB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![Dinero en efectivo: cuándo nos pueden rechazar un pago | La sentencia europea sobre cuándo se puede rechazar un pago con dinero en efectivo](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202109/09/media/cortadas/dinero-efectivo-kFWH-U150473688926QkB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
j. lita
Jueves, 9 de septiembre 2021, 13:06
Desde este verano el uso del dinero en efectivo en España está más restringido, por el nuevo límite impuesto por el Gobierno, y más controlado ante los ojos inspectores de Hacienda y sus campañas de control. La drástica reducción de la cantidad hasta la que se puede permitir un abono con monedas y billetes de curso legal ha provocado que la población española tenga que cambiar sus hábitos cuando de grandes compras se trata. A ello hay que sumarle la especial atención que hay que prestar para evitar, por ejemplo, el fraude de 'la regleta' con el dinero en efectivo. El límite superior está claro, pero, ¿nos pueden negar el pago con dinero en efectivo?
Noticia Relacionada
No es una cuestión baladí ya que la normativa de la Comisión Europea hace mención al respecto e incluso ha llegado hasta el punto de necesitarse de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En España no hay norma sobre este tema, lo único a lo que podría acogerse un cliente, en situación de impedirle un pago con dinero en efectivo, es al artículo 1.170 del Código Civil, por el que se establece que en España el pago debe hacerse con la moneda de curso legal.
Noticia Relacionada
Obviamente no se entiende de forma genérica que un establecimiento rechace un pago con dinero en efectivo, pero a lo que se refiere la sentencia europea es a los casos en los que un cliente intenta abonar un servicio con una cantidad «desproporcionada en comparación con la deuda». Este caso es fácilmente entendible en el intento de abono con un billete de una cantidad muy menor.
Noticia Relacionada
La sentencia del TJUE hace referencia a esa cuestión de cuando el valor de la moneda es «desproporcionado respecto a la cantidad adeudada», pero no desarrolla más la cuestión, ya que no fija ni establece un límite a partir del cual un pago se pueda considerar «desproporcionado». La sentencia, además, advierte de que el pago con dinero en efectivo se podría rechazar atendiendo al «principio de buena fe».
Noticia Relacionada
Es el único caso en el que un establecimiento puede negarse a un pago con dinero en efectivo, una situación sobre la que en España no existe ninguna normativa. En este sentido, la OCU advirtió que es ilegal exigir un gasto mínimo para pagar con tarjeta.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.