J.Zarco
Valencia
Martes, 1 de octubre 2024, 01:23
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es el examen que pasan cada cierto tiempo los vehículos para comprobar que cumplen las condiciones de seguridad y emisiones para circular y también para analizar si se encuentran en perfecto estado. Es obligatoria para (casi) todos los conductores, aunque algunos se librarán a partir de este 1 de octubre de 2024.
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El Real Decreto 920/2017 recoge que pasar la ITV será obligatorio cada cierto tiempo, dependiendo del tipo de vehículo y su antigüedad. Por ello, quien no lo haga se enfrenta a una multa de 200 euros y problema con las compañías de seguros, que en caso de accidente podrían estar exentos de responsabilidad.
Pese a ello, el reciente Real Decreto de Vehículos Históricos, aprobado por el Consejo de Ministros, ha actualizado la normativa vigente desde 1995. Esta regulación introduce ventajas a la hora de catalogar a un vehículo como histórico, ya que será más accesible y económico obtener este estatus.
El decreto entra en vigor a partir del 1 de octubre, fecha en la que los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950 estarán exentos de pasar la Inspección Técnica del Vehículo (ITV). Eso sí, aquellos conductores que deseen hacerlo de manera voluntaria no tendrán ninún problema para ello.
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La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.
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Además, hay una segunda ventaja ya que a partir de ahora quedarán exentos de las normas medioambientales y podrán circular por las zonas de bajas emisiones. Se estima que unos 54.000 vehículos podrían obtener esta clasificación, la cual protege el valor representativo de estos automóviles.
Por otro lado, hay una serie de vehículos que tampoco están obligados a pasar la ITV:
-Motocicletas, cuadriciclos y quads: durante los primeros cuatro años.
-Turismos y otros vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, y una capacidad de hasta nueve pasajeros (incluyendo el conductor): cuatro años.
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-Ciclomotores: tres años.
-Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor: dos años.
-Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: seis años.
-Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: dos años.
-Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h: cuatro años.
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