La sentencia del caso Marta Calvo despierta críticas. Y no sólo de los abogados de las tres mujeres asesinadas. Otros juristas consultados apuntan que, más allá de la interpretación de la jueza, habría que mejorar la redacción de la norma de la ... prisión permanente revisable para evitar equívocos y ampliarla a supuestos de una gravedad extrema como el de Jorge Ignacio.
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El 140 del Código Penal expresa que esta máxima pena sólo puede imponerse «al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». El saldo criminal de Jorge Ignacio supera la cifra: Lady Marcela, Arliene Ramos y Marta Calvo. Para la jueza, como la ley utiliza el pretérito pluscuamperfecto esto sólo valdría para condenas anteriores y no para un juicio en el que se han probado tres asesinatos de golpe.
Y añade un matiz crítico: «Atendida la indebida acumulación de los distintos procedimientos, esta es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas». Se da la paradoja de que si Jorge hubiera acumulado los tres 'culpable' de asesinato en tres juicios distintos habría tenido prisión permanente revisable. Pero al juzgarse el conjunto de muertes en un solo proceso, entonces no.
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La jueza tumba la otra vía por la que podría haber asumido la prisión permanente: asesinato «subsiguiente al delito contra la libertad sexual. En los casos juzgados, entiende la magistrada, «la agresión sexual» con introducción de cocaína en los genitales «es el medio con el que se comete el asesinato», El delito sexual es «coetáneo, intrínseca e indisolublemente unido» al delito contra la vida, estima.
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Juan Carlos Navarro | Acusación particular
«No comparto el criterio seguido por la magistrada. El problema surge en la redacción del precepto y deberá ser corregido por el Tribunal Supremo». El veterano letrado incide en que «no se diferencia la muerte por imprudencia del homicidio o asesinato para agravar la condena, no distingue el precepto si tiene que haber condenas anteriores por muerte o muertes diferenciadas en el tiempo en una misma causa o muertes al mismo tiempo en una causa». Expresa su desacuerdo con el criterio de la jueza de no aplicar la prisión permanente al asumir que delito sexual y criminal conviven 'todo en uno'. «Entiendo que se produce primero un delito de abuso sexual y subsiguiente asesinato».
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Candela Estévez | Acusación particular
Ilocad, el despacho que ejerce la defensa del padre de Marta Calvo, ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el TSJCV. Según la abogada Candela Estévez, «estamos satisfechos con la condena, pero consideramos que es de plena aplicación la prisión permanente revisable, como ha ocurrido en otros supuestos».
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Añade críticas al legislador: «No ha estado muy acertado en los términos, pero si se hace una interpretación teleológica y se mira la exposición de motivos» de la ley de la prisión permanente «se deduce que es aplicable a los asesinatos en serie que se juzgan en el mismo procedimiento», resalta la jurista.
Joaquim Bosch | Juezas y Jueces por la Democracia
«La sentencia es razonable y se ajusta al sentido de la norma. Y está en sintonía con la posición de la Fiscalía», razona Bosch. El supuesto es que el autor hubiera sido «condenado» por la muerte de más de dos personas. «La norma no alude a quien hubiera matado a más de dos personas, sino que se refiere únicamente a quien hubiera sido condenado. Imponer prisión permanente a un no condenado previamente supondría una interpretación no acorde con las reglas del derecho».
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Para Bosch, «si se pretende prisión permanente revisable para quien haya asesinado a más de dos personas, con independencia de condenas anteriores, debería reformarse el Código Penal para regularlo expresamente». Lo cierto «es que el legislador pudo haber regulado así dicho precepto, para que esa pena afectara necesariamente a quien asesina a más de dos personas, pero se optó por la regulación actual».
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Juan Molpeceres | Abogado penalista
Juan Molpeceres conoce bien la prisión permanente revisable. Logró esta pena como acusador particular para el joven que violó a una menor en Chella y la asesinó para luego arrojarla a una sima. Y discrepa de la interpretación que hace la magistrada de la ley. «Entiendo que entra de lleno en el supuesto de delito contra la vida subsiguiente al delito contra la libertad sexual. La definición de esta palabra es 'que sigue inmediatamente en el tiempo a otra cosa, de la que generalmente es consecuencia'. Exactamente lo que ocurre en este caso», el de Marta, Arliene y Lady.
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BELÉN HERNÁNDEZ
Tampoco aprueba la interpretación de que la muerte de dos o más personas haya tenidos que producirse con anterioridad. «El supuesto está específicamente creado para cuando en un mismo procedimiento se juzga más de una muerte», como sucede con Jorge Ignacio Palma.
José Domingo Monforte | Domingo Monforte Abogados
«Lamentablemente, la denegación de la prisión permanente es ajustada a la norma, que no puede flexibilizarse ni interpretarse contra el reo», estima. No obstante, puede haber «un descuido legislativo en los tiempos verbales, pues la respuesta legislativa se aleja de la finalidad declarada en la exposición de motivos de la ley», que no es otra que castigar los hechos más graves como este.
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