
Mientras la oleada de pinchazos a chicas jóvenes persiste sin que de momento haya habido arrestos de sospechosos o indicio de delito sexual, se abre una gran duda: ¿qué consecuencias penales podría acarrear esta extraña, dañina y novedosa conducta que ha sembrado el miedo entre las mujeres?
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Susana Gisbert, delegada de delitos de odio y fiscal de violencia de género en la Fiscalía de Valencia, considera que no estamos ante un delito de odio machista, «lo que no significa que sea una conducta deleznable y condenable». Lo enmarca, más bien, en un delito de maltrato de obra en el que incluso la agravante de odio por razón de género «sería difícil de probar».
Como punto de partida, ¿estamos ante un delito de lesiones? El Código Penal prevé penas de hasta tres años de cárcel quien «por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental». Pero se añade un requisito: para que se considere como tal la víctima debe requerir un tratamiento médico o quirúrgico ante el daño sufrido.
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El protocolo de la Conselleria de Sanidad es claro y ante la sola sospecha de las víctimas, el médico está aconsejando, en efecto, un tratamiento preventivo profiláctico durante casi un mes ante el riesgo de que el pinchazo haya causado a la paciente una infección de cualquier naturaleza.
Cabría pensar que esto abre la puerta la puerta a una calificación de delito de lesiones. Sin embargo, hay un matiz que aclara Gisbert: «Tratamiento médico en el sentido penal sólo se considera al terapéutico». Es decir, sólo cabría un delito de lesiones si en efecto tal pinchazo ha desatado una patología en la víctima que requiera una curación. Por ejemplo, una infección. La fiscal cree que lo que está ocurriendo, siempre con los datos conocidos hasta la fecha, tendría más encaje en el denominado delito leve de maltrato de obra.
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Recogido en el 147.3 del Código Penal, reza así: «El que golpee o maltrate a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de multa de uno a dos meses», unas consecuencias mucho más suaves que las contempladas para el delito de lesiones.
La Ertzaintza quiere, por instrucción del gobierno vasco, imputar delitos de odio a los autores de los pinchazos. Pero Gisbert lo ve complicado. «Es casi imposible calificarlo de este modo porque la ley exige para ello un componente de humillación y discriminación a la mujer por su condición de género que va a ser muy difícil probar», estima la experta valenciana.
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El odio por razón de género también podría funcionar como agravante, es decir como un complemento o plus de maldad para elevar la pena. Pero también aprecia Gisbert mucha dificultad probatoria. «Habría que poder demostrar con pruebas que quienes pinchan lo hacen para discriminar a las mujeres y eso va a ser difícil».
Su opinión respecto al fenómeno es que estamos «quizá ante unos pocos que, en efecto, buscan la sumisión química real y una gran cantidad de vandalismo por imitación». Fastidiar por fastidiar. Pero siempre con la mujer como víctima y no al revés. En cualquier caso, resume la fiscal, «ni todo el machismo es violencia de género ni todo el odio es delito de odio».
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Pero su condena es firme: «Es algo terrible», lamenta Gisbert. «Me parece que es un acto que está causando limitaciones y un gran miedo social a las mujeres a la hora de hacer su vida en paz». Es, profundiza, «perder espacios que había costado mucho ganar». Se refiere a «acudir a lugares solas, sin la figura del hombre protector detrás, o con plena tranquilidad de no ser violentada».
Lo que está claro es que para que un fiscal pueda atribuir un delito, primero tiene que haber un sospechoso. Y hasta este jueves no había ni detenidos por los pinchazos en la Comunitat ni evidencias de tóxicos en los análisis a víctimas.
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La Guardia Civil ha planificado incorporar a agentes de paisano para combatir la lacra y otros delitos en el festival Medusa de Cullera. Todo para que el pinchazo no borre la diversión.
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