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La extensión del objeto del veredicto que ha trazado la magistrada Clara Bayarri en el caso de Marta Calvo es histórica. Como también histórico es un acusado con diez víctimas, tres de ellas fallecidas, en un abanico delictivo que se mueve entre ... cuatro tipos diferentes de delitos: los que afectan a la integridad física, los que vulneran la libertad e indemnidad sexual, los relativos a la integridad moral (la de los padres de Marta) y los relacionados con el delito de tráfico de drogas.
Y en estas cuatro áreas, multiplicadas por casi todas las víctimas, se mueven las decisiones más cruciales que debe tomar el jurado que ahora vuelve a deliberar: alrededor de una treintena de 'microveredictos' sobre culpabilidad o no culpabilidad en cuada una de las cuatro tipologías penales.
Es decir, los hechos que declaren probados o no probados deben desembocar, sin contradicción, en esas 30 decisiones finales expresadas en términos de culpabilidad o inocencia. De ello derivará, en buena medida, la sentencia final. La pena concreta. Ese paso ya no corresponde al jurado, sino a la jueza, que concretará su fallo días o semanas después del veredicto.
Pero hasta que ese día llegue el jurado se afana en definir culpabilidad o inocencia. En el bloque de la integridad física de cada víctima, las posibilidades, como sucede en este tipo de procedimientos, se mueven en función de las diferentes acusaciones de abogados y fiscal.
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Es decir, podrían decidir culpabilidad o no culpabilidad en asesinato u homicidio, con sus posibles agravantes, en el caso de las tres mujeres fallecidas. No hay una acusación concreta de homicidio imprudente por ninguna de las partes.
En sólo una de las víctimas supervivientes no hay acusación respecto al delito contra la integridad física. Se trata de una joven española de 28 que coincidió con Jorge Ignacio en una cita sexual en octubre en Valencia. En las otras seis, las decisiones de culpabilidad o inocencia del sospechoso oscilarían sobre delitos de tentativa de asesinato, de homicidio o de lesiones, también con sus distintas agravantes, siempre con arreglo a las acusaciones mantenidas por sus abogados y por la fiscal encargada del caso.
El segundo gran bloque sobre el que debe pronunciarse el tribunal popular, ya con un abanico menos amplio, es el de la posible autoría en delitos contra la libertad sexual. En este caso, ya sea por vía de fiscal o abogados, hay acusación en cada una de las diez mujeres. Las supervivientes manifestaron en el juicio que acabar embadurnadas de cocaína o con rocas de droga en sus partes íntimas no era, ni de lejos, lo que habían consentido en las citas sexuales.
Los otros dos delitos sobre los que decidir culpabilidad o inocencia son los de integridad moral, por el daño a los padres de Marta de no poder disponer del cuerpo de su hija desaparecida, y la menor de todas las infracciones: la de tráfico de drogas por el empleo de cocaína.
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