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VALENCIA
Viernes, 7 de junio 2019, 10:22
La Ordenanza de Movilidad de Valencia, que entra en vigor en junio de 2019, establece cómo y dónde pueden aparcar las bicicletas en la ciudad.
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1. Las bicicletas se estacionarán preferentemente en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados de dispositivo aparcabicis. En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 m:
a) las bicicletas podrán ser amarradas a o estacionadas junto a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 72 horas en el mismo sitio, y siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. En ningún caso se podrán sujetar las bicicletas a los árboles.
b) podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
2. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,80 m, ni sobre pavimento podotáctil para garantizar una circulación peatonal accesible.
1. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de una bicicleta de la vía pública cuando, estando esta aparcada fuera de los espacios específicamente acondicionados para tal fin, hayan transcurrido más de 72 horas, cuando la bicicleta se considere abandonada o cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.
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2. Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por el Ayuntamiento, aquellos ciclos presentes en la vía pública faltos de una o ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado, o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.
3. Antes de la retirada de la vía pública, el personal agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico tomará una fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien la reclame. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar a la persona propietaria de la misma.
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4. Sin perjuicio de los casos en que legalmente proceda la inmovilización de la bicicleta, mediante el oportuno trámite administrativo se establecerá el protocolo de actuación para la retirada de bicicletas.
5. El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte de la persona propietaria o su entrega a alguna organización sin ánimo de lucro, transcurridos tres meses desde su retirada.
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