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VALENCIA
Viernes, 7 de junio 2019, 10:23
La Ordenanza de Movilidad de Valencia que está en vigor desde el 8 de junio de 2019 regula el uso de los patinetes eléctricos y de todos los Vehículos de Movilidad Personal. El Ayuntamiento de Valencia equipara el apartado de 'Circulación de VMP' a la circulación de bicicletas, por lo que los patinetes eléctricos y similares se atendrán a las normas vigentes para las bicis en relación a las normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias.
Además, los VMP tienen una serie de normas específicas que deben cumplir:
a) Los vehículos de tipo A circularán preferentemente, y por este orden:
- Por los carriles bici situados a cota de calzada sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20km/h y en las mismas condiciones que estas establecidas para las bicis en el apartado 33.a de la Ordenanza.
- Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) a velocidad moderada, no superior a 15 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.c.
- Por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
- Por los carriles señalizados a 30 Km/h en calzadas de varios carriles de circulación, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
- Por las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.
- Por las calles peatonales a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, nunca superior a 10 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.
- Por el Monte Público de la Devesa de l'Albufera de València, en el Parque Natural de l'Albufera, parques, jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10 km/h, y en las condiciones establecidas en el artículo 33.e.
Los vehículos tipo B, de mayor tamaño y potencia, circularán en las mismas zonas y condiciones que las establecidas para los vehículos tipo A, pero tienen prohibido circular por las calles peatonales.
También se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas en el artículo 33 apartado c.
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