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VALENCIA
Viernes, 7 de junio 2019, 10:22
La Ordenanza de Movilidad de Valencia que entra en vigor el 8 de junio de 2019 establece los lugares donde pueden aparcar las motos y ciclomotores en Valencia, tanto en la calzada como en la acera, así como los lugares donde tiene prohibido hacerlo de forma general o de forma particular.
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1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios reservados en la calzada para el estacionamiento de motos y ciclomotores. Estos se señalizarán principalmente con marcas viales añadiendo periódicamente el pictograma de moto.
En ningún caso podrán hacer uso de estos espacios reservados para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, cuya regulación y tasa para el uso del espacio público estarán determinadas en las normativas municipales correspondientes.
2. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Este derecho al estacionamiento tendrá las siguientes limitaciones:
a) Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido estacionar dentro de la zona restringida rebasando los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese personal agente de la autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
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b) Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
c) Queda prohibido estacionar en las calles peatonales salvo señalización expresa que lo autorice. En este sentido el Ayuntamiento podrá señalizar plazas de estacionamiento en calles peatonales para motocicletas compatibles con el resto de usos de la calle, de forma ordenada y dispuestas sobre el pavimento.
3. En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.
1. Como criterio general, el aparcamiento libre de motos y ciclomotores sobre las aceras y otros espacios peatonales no está autorizado, pero podrá habilitarse o permitirse cuando las circunstancias así lo requieran.
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2. Se podrán señalizar aparcamientos para motos y ciclomotores de dos ruedas en las aceras, que deberán utilizarse sin salirse del perímetro acotado.
3. El Ayuntamiento habilitará progresivamente, mediante planes por distritos, un número adecuado de plazas de estacionamiento para motos y ciclomotores, en la calzada y en aparcamientos públicos. Una vez implantado el plan en un distrito no estará autorizado en él estacionar motos y ciclomotores en aceras y espacios peatonales, salvo en los lugares expresamente señalizados y delimitados por marcas viales.
4. Si no existieran estosp lanes en algçun distrito se permitirá el estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en las aceras en las siguientes condiciones:
a) En ningún caso estará permitido estacionar en las aceras de anchura inferior a 3 m.
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b) En las aceras de más de 3 m de ancho e inferior a 6 m en las que no está expresamente prohibido:
- Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 m, y siempre a más de 3 m de los límites de un paso peatonal o de una parada de transporte público y a más de 1 m de un carril bici.
- En zonas señalizadas entre los alcorques, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano.
c) En las aceras que tengan una anchura de más de 6 m en las que no está expresamente prohibido, podrán estacionarse en semibatería, exclusivamente junto al bordillo, siempre a más de 3 m de los límites de un paso peatonal, de un carril bici sobre acera o de una parada de transporte público.
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En todos estos casos, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Sólo estará permitido estacionar cuando no existan plazas de estacionamiento para hacerlo en calzada, ocupadas o no, a una distancia menor de 50 m y en ningún caso si está expresamente prohibido mediante señalización.
b) No está permitido estacionar si existe una reserva de carga y descarga en la calzada, para garantizar el acceso adecuado a esta.
c) El acceso a las aceras en las que esté permitido el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, se realizará con el motor apagado, nunca con el motor en marcha. Circular en moto por las aceras está totalmente prohibido. La salida de las mismas se realizará también con el motor apagado y solo se podrá poner en marcha una vez se esté sobre la calzada.
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d) No está permitido obstruir o dificultar el paso de viandantes ni estacionar sobre el pavimento podotáctil.
e) Está prohibido el estacionamiento junto a las fachadas, y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.
f) Está prohibido encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad el vehículo a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin.
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g) La señalización de estacionamiento prohibido por la celebración de mercados extraordinarios afectará también a las motos y ciclomotores aparcados en las aceras de esas calles.
1. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además, en los siguientes casos y lugares:
a) En los carriles de circulación, aunque no esté expresamente señalizada la prohibición.
b) En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
c) En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.
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d) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, consulados, personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida y otras categorías de personas usuarias.
e) Delante de los vados tanto los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales, como de los vados destinados a la entrada y salida de vehículos que se encuentren debidamente señalizados.
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f) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
g) En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.
h) En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
i) En el arcén.
j) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades y se encuentren señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.
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