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Policías en la playa de Valencia, en una imagen de archivo. Ivan Arlandis

Las multas más comunes que se pondrán en las playas de Valencia en la noche de San Juan: de 750 a 3.000 euros

El Ayuntamiento cierra los accesos a las playas, prohíbe las hogueras e impidirá la permanencia de personas en la arena en la tarde y noche del 23 al 24 de junio

redacción

VALENCIA

Sábado, 19 de junio 2021

Valencia no celebrará la noche de San Juan en 2021, como tampoco lo hizo en 2020. No habrá hogueras, ni fiesta, ni siquiera se permitirá el acceso a la playa. El Ayuntamiento de Valencia aprobó una moción para que en la noche del 23 de junio de 2021 (noche de San Juan), quede prohibido el acceso a las playas de Valencia o la permanencia en ellas a partir de las 19 horas del día 23 de junio y hasta las 6.30 de la mañana del día 24.

En 2020 hasta las 8 de la mañana no se pudo acceder a la playa. Además, dejan claro una cosa: quien esté en la playa bañándose o tomando el sol antes de las 19 horas no se podrá quedar y se tendrá que marchar, dejando la playa libre y completamente vacía. Quién incumpla estas directrices se enfrentará a multas que pueden ir de hasta 750 para las infracciones leves hasta los 3.000 euros por las graves. Ninguna tontería.

Desde el martes 23 la Policía Local de Valencia va a blindar las playas del norte y del sur de la ciudad (Las Arenas, La Malvarrosa, Pinedo, El Saler y el Perellonet) para evitar aglomeraciones que puedan suponer un repunte de contagios por el coronavirus durante la noche de San Juan..

Por lo tanto, no se podrá pisar la arena y quien intente celebrar San Juan será sancionado en base a la ordenanza municipal de playas de Valencia. Algunas de las infracciones más comunes pueden ser:

- Obstruir las funciones de policía, que comprende el incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por los agentes de la autoridad (leve, hasta 750 euros)

- Pernoctar en las playas en la temporada de baño (grave, hasta 1.500 euros))

- Hacer fuego en la playa (grave, hasta 1.500 euros)

- La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente, o negarse a prestar colaboración con la Administración municipal o a sus agentes (grave, hasta 1.500 euros)

- Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización (muy grave, hasta 3.000 euros)

Además, hay que recordar que también se pueden poner multas por no llevar puesta la mascarilla en base al Real Decreto que regula la fase de nueva normalidad. Las multas pueden ser de 100 euros, ya que hasta el 26 de junio no se podrá quitar la mascarilla en lugares al aire libre.

Las sanciones por infracción de la Ordenanza son las siguientes:

a) Infracciones leves: multa hasta 750 euros

b) Infracciones graves: multa desde 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.

c) Infracciones muy graves: multa desde 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros

Las infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

A. Infracciones leves

1) El incumplimiento de las normas de esta Ordenanza que no se consideren graves en el punto B de este artículo.

2) El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad provoquen molestias a las personas. Se exceptúa el incumplimiento de la prohibición establecida para las playas del Parque Natural de la Albufera.

3) El uso indebido por las personas del agua de las duchas y lavapiés, así como lavarse en el mar o la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal.

4) La práctica de juegos sin cumplir las normas establecidas en esta ordenanza.

5) Obstruir las funciones de policía, que comprende el incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por los agentes de la autoridad, por quienes realicen tareas de vigilancia y salvamento, así como del personal destinado a la limpieza de las playas.

6) La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.

7) Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, solo por el hecho de tener reservado un lugar en la playa.

8) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los usuarios de las playas que no sean consideradas graves o muy graves por la Ordenanza municipal de limpieza.

9) Instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampar en las playas de la ciudad.

B. Infracciones graves

1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.

2) El depósito en contenedores de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.

3) Practicar la pesca en lugar de la playa o en época u horarios no autorizados, así como el uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.

4) El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas con excepción de los autorizados según la presente Ordenanza, salvo que en la Ordenanza sobre circulación se establezca otro tipo de falta.

5) Pernoctar en las playas en la temporada de baño.

6) Hacer fuego en la playa así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego, con la excepción de lo establecido en el artículo 18 (en San Juan pero solo cuando esté permitido)

7) Limpiar los enseres de cocinar en las duchas, deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas, así como el uso indebido de los mismos.

8) El uso de aparto sonoro o instrumento musical en las playas que forman parte del Parque Natural de la Albufera.

9) La practica de surf, windsurf y otros deportes similares incumpliendo las normas establecidas en la presente Ordenanza.

10) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc…, fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin así como su arrastre por las pasarelas.

11) Bañarse cuando esté izada la bandera roja.

12) La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente, o negarse a prestar colaboración con la Administración municipal o a sus agentes.

13) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la Administración municipal, siempre que se produzca por primera vez.

14) La reiteración y la reincidencia de dos faltas leves en un año.

C. Infracciones muy graves

1) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.

2) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.

3) La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa , y cualquier otra infracción de las normas de navegación, salvo que por normativa específica se establezca otra sanción.

4) La reiteración de tres faltas graves en los últimos cuatro años.

5) Incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.

6) Toda acción u omisión que provoque cualquier impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marina

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