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Normativa para bicis en Valencia: por dónde pueden ir y velocidad máxima

La Ordenanza de Movilidad de Valencia regula el uso de las bicis por carriles bici, calzadas, acera, ciclocalles, calles peatonales, carril-bús...

LP.ES

VALENCIA

Jueves, 6 de junio 2019

La Ordenanza de Movilidad de Valencia, que entra en vigor el 8 de junio de 2019, regula el uso de las bicicletas por la ciudad, las zonas por donde se puede circular y las velocidades máximas a las que pueden ir. La normativa estipula que las personas en bicicleta podrán utilizar los diferentes tipos de viario existentes (carril bici, calzadas, calles peatonales, ciclocalles...) y regula lo que está permitido y lo que no, así como las prioridades frente a otros usuarios, como peatones, patinetes eléctricos, motos o coches.

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Normativa de bicis: carriles bici en Valencia y prioridades

1. Las bicicletas circularán preferentemente por los carriles bici segregados de la calzada, en caso de estar disponibles, a una velocidad adecuada, sin superar los 20km/h, evitando en todo momento maniobras bruscas.

2. Deberán respetar la prioridad de las personas viandantes en los pasos peatonales señalizados con marcas viales tales como los itinerarios de acceso a las paradas del autobús o en los cruces de calzada.

3. Igualmente se podrá circular por los carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) todavía existentes, en las condiciones que se señalan en el apartado c del presente artículo.

4. Las personas en bicicleta tendrán prioridad sobre las personas viandantes cuando circulen por los carriles bici.

Límites de velocidad para bicis. Ayuntamiento de Valencia

Normativa de bicis: cuándo se puede ir por la calzada, ciclocalles en Valencia y prohibiciones

1. Las bicicletas podrán circular por la calzada, siempre que no lo hagan a una velocidad anormalmente reducida. Se prohíbe su circulación por los túneles que carezcan de carril bici segregado, salvo señalización expresa que lo autorice.

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2. Se consideran como «ciclocalles» los tramos de calle que prolonguen un itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente, y donde por tanto las personas en bicicleta y las que van en automóvil comparten el mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h. En estas ciclocalles las personas en bicicleta tendrán prioridad de circulación frente a las que van en automóvil.

En las ciclocalles, o en las otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, el Ayuntamiento podrá habilitar la circulación de las bicicletas en ambos sentidos

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Los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido contrario.

3. En los cruces de calzada en los que no existan pasos específicos para las bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos peatonales, adaptando su velocidad a la de la persona a pie y manteniendo una distancia mínima de separación con ella de 1 m. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder en todo caso el paso a las personas viandantes.

4. En los cruces con semáforo se permite a las personas en bicicleta adelantarse a la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar un giro para acceder a un carril bici adyacente o a una calle peatonal, respetando la prioridad del resto de personas usuarias. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso peatonal, las personas en bicicleta respetarán en todo momento la prioridad peatonal.

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5. Del mismo modo, en cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a las personas en bicicleta adelantarse a la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto de personas usuarias. Los ciclistas respetarán en todo momento la prioridad peatonal.

6. Se prohíbe la circulación de bicicletas en el carril reservado al transporte público excepto en los tramos con sobreancho debidamente señalizados.

Normativa de bicis: prohibición de ir por la acera en Valencia

1. Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, excepto a los/las menores de 8 años a quienes acompañe una persona adulta a pie, a velocidad similar a la de las personas viandantes y respetando en todo momento la prioridad de estas.

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2. Cuando la persona en bicicleta precise acceder a la acera, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como viandante.

3. En el caso de circular por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) se deberá hacer a velocidad moderada, no superior a 15 km/h, y no se podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada exclusivamente para las personas viandantes.

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4. Se deberá respetar la prioridad de las personas a pie en los pasos peatonales señalizados que crucen estos carriles bici.

Normativa de bicis: calles residenciales, calles peatonales y zonas 30

1. En las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios la persona en bicicleta adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrá una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad. En estas calles las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulan en el sentido propio.

2. En las calles peatonales, con circulación restringida de los vehículos a motor, se permite la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación, excepto en momentos de aglomeración peatonal o salvo prohibición expresa, siempre que se respete la prioridad del peatón, no se vaya a más de 10 km7H, se mantenga una distanción de 1 metros en los adelantamientos y no se invada la zona de tránsito seguro contigua a la fachada.

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3. En estas zonas y calles se podrá fijar una prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente establecido o cuando así lo indique la autoridad.

Normativa de bicis en el Parque Natural de l'Albufera

1. En el interior de los parques o jardines públicos, así como en el Paseo Marítimo, las bicicletas sólo podrán circular por los carriles bici existentes, o en su defecto por los paseos pavimentados donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos, así como en aquellas vías segregadas del tráfico motorizado de más de 3 m de ancho, señalizadas como senda ciclable (S-33), destinada para viandantes y ciclos, con una velocidad de circulación inferior a 10 km/h, en las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines.

2. La prioridad será siempre de la persona viandante. Podrán circular por el resto de paseos los niños y las niñas de hasta 10 años, siempre respetando la prioridad peatonal y no causando molestias a quienes utilicen el parque o jardín. En ningún caso se podrá acceder con bicicleta a macizos ajardinados.

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