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VALENCIA
Jueves, 6 de junio 2019
La Ordenanza de Movilidad de Valencia, que entra en vigor el 8 de junio de 2019, determina qué es y qué no es Vehículo de Movilidad Personal y qué pueden y qué no pueden hacer por las calles de la ciudad. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también conocidos como Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), a aquellos dispositivos motorizados para desplazamiento individual con características claramente diferenciados, tanto de las bicicletas como de las motocicletas y ciclomotores, por su diseño y características técnicas. Es decir, son VMP los patinetes eléctricos, monociclo eléctrico, hoverboad, segway adulto, segway mini y todo tipo de vehículos motorizados que no sean bici o moto.
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Los VMP de uso personal se clasifican en los tipos siguientes, en función de sus características técnicas que están recogidas en el Anexo I de la Ordenanza de Movilidad de Valencia:
- Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza.
- Dispondrán de freno.
- El timbre y el casco no son obligatorios, siendo recomendables.
- Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.
- En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.
Más información de la ordenanza de movilidad
- Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza.
- Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos.
- El uso del casco es obligatorio.
- Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad por zona urbana se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.
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- En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.
La edad permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los/las menores de 16 años solo podrán hacer uso de VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras.
- No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo.
- Cuando los VMP circulen por el carril bici, o por las calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.
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- Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.
- Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
- Los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc
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