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Una mujer ha reclamado 22.000 euros al Ayuntamiento de Valencia por la caída que sufrió durante una visita turística al Consistorio. La víctima del accidente sostenía que las escaleras principales de las dependencias, de mármol, son resbaladizas y que no existe ninguna barandilla para cogerse.
El incidente le causó graves lesiones por las que ahora exigía esa elevada indemnización. La representación del Consistorio, en cambio, alegó que la escalera es un bien protegido del Consistorio al que no se le pueden añadir nuevos elementos de seguridad y que, además, el percance se produjo cuando la mujer bajaba las escaleras, es decir, que previamente, al subirlas, ya había comprobado las características del acceso.
El titular del juzgado de lo Contencioso número 4 de Valencia ha desestimado la reclamación de la turista y respalda la tesis de la Administración. El fallo subraya que, en efecto, es un elemento histórico cuyas características no pueden ser modificadas. Además, incide en que la mujer ya había subido las escaleras y pudo percatarse de su estado y condiciones. Esta circunstancia debió llevarle a adoptar las máximas precauciones en el descenso. De igual modo, recuerda el juez que no se trata de unas escaleras que presenten ningún defecto sino que por sus propias características -hechas de mármol- son resbaladizas.
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