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Las terrazas podrán abrir por la noche. EFE
Fin del estado de alarma en Valencia | Hasta cuándo están en vigor las nuevas medidas: del toque de queda a las reuniones limitadas en la Comunitat

Cuándo acaba el estado de alarma y hasta cuándo están en vigor las nuevas medidas: del toque de queda a las reuniones limitadas en la Comunitat

La Generalitat Valenciana había propuesto una fecha de finalización de las restricciones que ha sido rechazada por el TSJCV

LAS PROVINCIAS

Valencia

Viernes, 7 de mayo 2021

Las nuevas restricciones en la Comunitat Valenciana tras el estado de alarma no tendrán la duración que la Generalitat aspiraba que tuvieran. Aunque el Tribunal Superior de Justicia ha avalado las medidas propuestas por el Consell que limitan los derechos fundamentales, los magistrados no han aceptado la fecha de conclusión propuesta por la Generalitat y ha rebajado una semana su extensión en el tiempo.

La Generalitat pedía que se extendieran durante tres semanas, desde el domingo 9 de mayo (el estado de alarma finaliza a las 00.00 horas de la madrugada del sábado 8 al domingo) hasta finales de mes, pero la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJCV ha limitado la medida a dos semanas, del 9 al 24 de mayo, ya que consideran que «lo que razonable y prudencialmente consideramos más conforme con nuestra tesis de limitación de derechos es acotar los efectos temporales de aquéllas a un período aproximado de quince días»

Según el Alto Tribunal valenciano, «la evolución de la pandemia -y, en particular, el ritmo de vacunación- serán los que determinen la necesidad -o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad sanitaria competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales», han concluido.

Las medidas que entrarán en vigor y que afectan a los derechos fundamentales son:

Medidas relativas a la circulación de personas: el toque de queda

- Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

4. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.

Medidas relativas a lugares de culto

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

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