![Las nuevas medidas en Valencia | Cómo ha convencido el Consell al TSJCV: los argumentos que han permitido avalar las restricciones](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202105/07/media/cortadas/tsjcv-medidas-ka3F-U140299298089hOH-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Hay lío a la vista. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha autorizado las limitaciones a la movilidad nocturna (toque de queda), a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat ... Valenciana, pero el TSJ del País Vasco ha rechazado las mismas medidas para Euskadi. ¿Cómo puede ser posible que dos tribunales del mismo rango adopten decisiones contrarias ante hechos similares? El argumento del TSJPV ha sido considerar que el ordenamiento jurídico no permite a las comunidades autónomas restringir derechos fundamentales de forma general fuera del estado de alarma, que decae el próximo domingo. Sin embargo, el TSJCV opina lo contrario y resuelve «el debate de moda», como los mismos jueces lo califican en la resolución.
La Sala Cuarta, de lo Contencioso-Administrativo, del Alto Tribunal valenciano ha asumido los argumentos que le ha facilitado la Generalitat Valenciana y en su escrito de 14 páginas alaba el «esfuerzo argumentativo (del Consell) y su exhaustividad en la aportación de datos, en especial de las circunstancias más relevantes motivadoras de las medidas que se acuerdan». Los argumentos proporcionados por la Generalitat ocupan 3 de los 14 folios de la resolución e incluyen datos de la evolución de la pandemia y de cómo «parece pertinente seguir adoptando medidas que favorezcan la disminución de las relaciones sociales». Incluso esgrimen los datos del brote del Colegio Mayor Ausias March para solicitar la aprobación de las medidas.
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«Las medidas que se han mostrado más eficaces -explica el Consell- y, por lo tanto, las que más cumplen con el principio de adecuación, son las de distanciamiento social y restricción de la movilidad, y algunas de estas medidas pueden implicar limitaciones, que no restricción absoluta». Esta es una de las claves que esgrime el TSJCV para avalar las medidas: una cosa es suspender un derecho fundamental y otra muy diferente es «limitarlo» temporal o espacialmente.
El TSJ esgrime que las medidas responden al juicio de proporcionalidad: son susceptibles de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad), son necesarias porque no existen otras medidas para conseguirlo (juicio de necesidad) y son ponderadas o equilibradas, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
A partir de ahí el TSJCV desgrana cada una de las medidas que tiene que avalar y ofrece sus argumentos jurídicos para dar luz verde a la aplicación de estas restricciones:
«En relación con la limitación horaria de la circulación de personas (que, quizás, es la medida de mayor intensidad de las dos que analizamos) que no sólo ofrece las ventajas para el interés general, sino que, por la franja horaria que involucra -de las 00.00 horas a las 6,00 horas- y las muy importantes excepciones que incluye, minimiza su afectación a la actividad económica. Por eso, apreciamos que estas medidas tratan de conjugar o encajar de la mejor manera posible las dos «piezas» más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia. Es más, la extensión del inicio de la limitación horaria de movilidad (hasta ahora estaba en las 22,00 horas y ahora pasa a las 00,00) va a permitir también la ampliación horaria del cierre de otros establecimientos, singularmente la hostelería y restauración (actualmente a las 22,00 horas y que previsiblemente se ampliará a las 23,30 horas).
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«Y es que de lo que se trata es de evitar una situación fáctica disruptiva que pueda «dar al traste» -prosigue el TSJCV- con la situación epidemiológica que tiene actualmente nuestra Comunidad. Las medidas que se nos proponen van orientadas a una transición más inteligente, procurando una desescalada progresiva y enfocada al corto plazo (si es que los parámetros determinantes de la evolución de la pandemia -y, singularmente, el ritmo del proceso de vacunación- así lo permiten)
El auto del tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona «suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas --no suspensivas-- de libertades y derechos fundamentales». En esta línea, recuerdan que el Tribunal Constitucional «admite el establecimiento de medidas concretas limitativas del efectivo ejercicio de derechos fundamentales sin tener que acudir necesariamente al llamado derecho de excepción».
El TSJCV reitera en su resolución los argumentos que ya expuso en un auto anterior, de fecha 27 de octubre de 2020, por el que ratificó medidas similares aprobadas por la Generalitat antes de la declaración del estado de alarma.
Aquí puedes leer la resolución del TSJCV. Si no puedes visualizarlo correctamente, recarga la página o activa la versión escritorio en tu dispositivo móvil.
Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de:
- la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas
- la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas
- la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.
La única disparidad entre el TSJCV y el Consell ha sido la fecha de conclusión de las medidas: mientras la generalitat pedía que se extendieran durante tres semanas, hasta finales de mayo, los magistrados han limitado la medida a dos semanas, del 9 al 24 de mayo, ya que consideran que «lo que razonable y prudencialmente consideramos más conforme con nuestra tesis de limitación de derechos es acotar los efectos temporales de aquéllas a un período aproximado de quince días. La evolución de la pandemia -y, en particular, el ritmo de vacunación- serán los que determinen la necesidad -o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad sanitaria competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales», han concluido.
La resolución judicial puede ser recurrida en reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días.
El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha celebrado que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana haya respaldado las próximas restricciones del Consell después de que decaiga el estado de alarma y ha afirmado que tienen la voluntad de ampliar aforos. Puig ha agradecido la «sensibilidad» del TSJCV y de toda la sociedad valenciana y su «comportamiento extraordinario todo este tiempo» que ha permitido que la Comunitat sea la autonomía con la menor incidencia desde hace dos meses.
Respecto a las nuevas medidas, ha recordado que mañana se reúne la Interdepartamental para concretar la limitación de horarios y aforos, con el proceso de «apertura para la reactivación» con un proceso «progresivo y prudente» que «pretende garantizar la estabilización de la pandemia y la apertura económica».
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