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El Ministerio de Igualdad considera que en el crimen de violencia vicaria ocurrido hace una semana en Sueca no sólo hubo un fallo judicial ... , sino que se produjeron dos. Ambas oficinas judiciales funcionaron mal.
La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, quiso dejar claro que el único culpable del asesinato machista es José A. C., el padre que cosió a puñaladas y mató a su hijo Jordi el domingo 3 de abril, la tarde en que el niño cumplía 11 años, y que lo hizo para vengarse de su madre, que se divorció de él en septiembre, justo un mes después de que un juez condenase a su expareja y padre del menor por violencia de genero. El parricida de 47 años es, reiteró Rosell, el único responsable penal y directo de la muerte del niño.
Pero, al tiempo, la jurista indicó que también hay una responsabilidad institucional por no mostrar «la diligencia debida» en el cumplimiento de las disposiciones legales. Atribuyó los fallos a los juzgados de primera instancia e instrucción números 4 y 5 de Sueca, que son, respectivamente, los que ejercieron de corte de Violencia contra la Mujer y de Familia para resolver las denuncias de esta pareja, y que son los que «no hicieron lo que debían».
La indagación realizada por su departamento concluye que ambos órganos debieron suspender el régimen de visitas del menor a su padre hace seis meses, cosa que no hizo ninguno, como ordena la ley desde las reformas que entraron en vigor en julio y septiembre del año pasado. De esta forma hubieran impedido al maltratador tener contacto con su hijo.
En primer lugar, «pudo y debió» actuar el Juzgado de Violencia contra la Mujer, detalló Victoria Rosell. El atestado policial que en agosto alimentó la causa en la que terminó condenado José A. C. ya recogía que el agresor estaba en proceso de divorcio de la víctima. La ley establece que el titular del juzgado, a la vista del informe policial, debió reclamar a su homólogo del número 4 el expediente de divorcio, para resolverlo -con retirada del régimen de visitas incluido- al tiempo que tramitaba la causa penal. Es más, la delegada destacó que una práctica preventiva «muy recomendable» que ya realizan muchos jueces en divorcios o separaciones es hacer una comparecencia reservada con la mujer para, haya denuncia o no, consultarle si es objeto de malos tratos.
El hoy parricida confesó en agosto que agarró del cuello y estampó contra la pared a su mujer cuando en febrero le dijo que le dejaba. El fallo (12 de agosto) lo condena a 40 días de trabajos comunitarios, 16 meses sin poder tener armas y ocho meses de alejamiento. El juez otorgó la custodia a la madre y fijó una pensión alimentaria de 200 euros. Pero, pese a lo previsto en la modificación legal que acababa de entrar en vigor, no suspendió el régimen de visitas paterno.
En segundo lugar, debió actuar el juzgado de Familia, señaló la delegada gubernamental y también magistrada. En concreto, cuando en septiembre ratificó el convenio de divorcio elaborado en julio tras una demanda de mutuo acuerdo. Considera que el juzgado debió haber consultado, antes de ratificar el convenio, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (Siraj), que contiene todas las medidas cautelares y sentencias. De haberlo hecho, habría visto la condena y, en consecuencia, cambiado el convenio con la retirada de la custodia compartida al padre y la suspensión de las visitas.
Rosell aseguró que, sin entrar en posibles mejoras, «ya hay medios suficientes y reformas bastantes para que no se repitan fallos como estos». «Lo que debe prever la ley ya lo prevé. El juzgado 5 no debió ratificar las medidas del divorcio y el 4 debió reclamar el caso para sí», resumió Rosell.
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