Jornada de bienvenida de los auxiliares de conversación del curso 2019-2020. Irene Marsilla

El TSJ obliga a Educación a dar auxiliares de inglés a la concertada tras años de marginación

El tribunal alega que destinar profesionales sólo a la red pública no tiene amparo legal y es discriminatorio

Joaquín Batista

Valencia

Martes, 7 de junio 2022, 01:25

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) considera que dejar a los colegios concertados sin auxiliares de inglés pagados con fondos públicos es discriminatorio, por lo que ha anulado la disposición que hace que sólo lleguen a los colegios públicos de Infantil y ... Primaria.

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La sentencia se deriva de un recurso de la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (Feceval) y ha sido recurrida ante el Supremo por la Abogacía de la Generalitat. De mantenerse el sentido del fallo la Conselleria de Educación se verá obligada a buscar alguna fórmula que dé cabida a los concertados, que fueron excluidos de la iniciativa en el curso 2016-2017. Es una de las grandes reivindicaciones el sector, que lleva años reclamando igualdad de condiciones en cuanto a la formación académica de su alumnado en lenguas extranjeras.

El programa se basa en una convocatoria anual del ministerio, que selecciona a los aspirantes. Suelen ser nativos de países anglófonos a los que se les dota de una ayuda para cubrir gastos (mil euros al mes). Trabajan durante 16 horas semanales acompañando al maestro y se centran en las destrezas orales de los estudiantes.

Hasta 2016 se daba cabida a las escuelas concertadas, aunque la conselleria cambió el ámbito de aplicación de la iniciativa tras ser apercibida por el ministerio, que recordó que la convocatoria se dirigía únicamente a la enseñanza pública. Un curso después el departamento autonómico decidió ampliar el número de auxiliares para tratar de llegar a todos sus colegios de Primaria, asumiendo la diferencia respecto a los nativos que pagaba el Gobierno (una parte minoritaria). La concertada valencia siguió fuera mientras que en otras comunidades se recurrió a convocatorias específicas para la red o a convenios de colaboración con entidades extranjeras.

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La patronal Feceval impugnó el decreto que reguló la concesión de las ayudas para los auxiliares que llegaron en el curso 2019-2020. Y el resultado ha sido la anulación del artículo referido al ámbito de aplicación por «resultar discriminatorio al restringir la subvención a los centros públicos, excluyendo a los demás que no tengan esa condición, como los privados concertados».

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha empleado varias sentencias con ADN valenciano para contextualizar su posicionamiento: las que ya obligaron al Consell a dar marcha atrás en la exclusión del alumnado de las universidades privadas de las becas autonómicas. En estas se alegaba que la diferenciación, además de lesionar el derecho a la igualdad de la Constitución, no se recogía en normativas de ámbito nacional y por tanto de rango superior a la regulación valenciana.

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El tribunal hace una traslación de esta doctrina al caso de los auxiliares de inglés, defendiendo que ni la Ley Orgánica de Educación (actualmente la Lomloe, el marco estatal) ni la Ley de Plurilingüismo de Les Corts (el autonómico) dan pie a que se aplique un trato diferenciado entre redes.

En cuanto a la primera, se vincula esta dotación de recursos con los que precisa el alumnado con necesidades de apoyo educativo, citando el artículo que dice que las administraciones «dispondrán del profesorado de las especialidades y de profesionales adecuados» para garantizar su atención, y que los criterios para determinarlos «serán los mismos para los centros públicos y privados concertados».

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En cuanto a la Ley de Plurilingüismo, la sentencia dice que «la exclusión para los privados y concertados carece de toda justificación» en arreglo a la misma. Por ejemplo, recuerda que esta obliga a la administración a promover que «los centros sostenidos con fondos públicos (es decir, públicos y concertados)» den en inglés el máximo horario permitido (25%), y cita el compromiso de dotarlos de recursos adicionales para cumplir los objetivos (entre ellos el dominio funcional del inglés), incluyendo «profesorado adicional» para garantizar la aplicación de los proyectos lingüísticos, que recogen las horas totales en las lenguas oficiales y en la extranjera.

Contra el derecho a la igualdad

«No existe resquicio legal para que una disposición reglamentaria (la concesión de ayudas para auxiliares) que desarrolla la normativa básica educativa nacional y autonómica (la ley orgánica y la de plurilingüismo) establezca la diferencia de trato que el decreto combatido introduce, que sin amparo legal y por conculcar el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución debe ser anulado», destaca la sala.

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En este sentido defiende que los auxiliares «son herramientas propias del sistema para facilitar el aprendizaje de lenguas extranjeras que enriquezcan los conocimientos idiomáticos de los alumnos de centros educativos, con independencia de su titularidad pública o privada».

También rebate el argumento de la Generalitat de que los concertados pueden contratar nativos con los fondos del concierto -sólo podrían con cargo a la partida de otros gastos, ya deficitaria- o mediante cuotas -se entiende que voluntarias- de las familias. «Para la sala se trata de mecanismos de financiación complementarios y no incompatibles entre sí», dice la sentencia, que concluye anulando «el artículo primero de la disposición recurrida (que los auxiliares sólo son para la pública) por vulneración del derecho a la igualdad y prohibición de toda clase de discriminación, manteniendo el resto de su articulado». Es decir, nada que objetar a la cuantía asignada a los auxiliares, la gestión del pago o la dotación horaria.

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Por su parte, Educación insiste en que la convocatoria del ministerio «establece que los auxiliares son para centros públicos y la conselleria debe cumplir con la normativa», de ahí que la sentencia se vaya a recurrir ante el Supremo.

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