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j. lita
Jueves, 6 de mayo 2021
Hasta el 1 de julio hay de tiempo para presentar la declaración de la Renta. Durante este periodo, que se inicia en el mes de abril, se debe formalizar ante la Agencia Tributaria el ajuste de impuestos en relación al año anterior. Es por ello que la propia Agencia Tributaria solicitó que los contribuyentes afectados por un ERTE en 2020 retrasaran la presentación de su declaración de la Renta, así como avisar de cómo encontrar la casilla 505, el dígito esencial para poder presentarla, y las multas por no presentar la declaración de la Renta. Además de la mencionada casilla 505, en el documento oficial existe otra casilla que se presenta como esencial a la hora de modificar la declaración de la Renta. Es la 107 y su cambio se ajusta a una autoliquidación complementaria que sólo se puede realizar en dos supuestos. Así se modifica una declaración de la Renta cuando el ingreso es «inferior al que legalmente hubiera correspondido».
Una vez presentada la declaración existe la opción de modificarla, con lo que se denomina «autoliquidación complementaria», aunque este caso sólo se contempla para «solicitar la devolución o la compensación de una cantidad menor» o «realizar un ingreso po un importe mayor». Toda esta modificación se basa en el cambio de la casilla 107 de la declaración de la Renta.
La Agencia Tributaria explica que esta casilla se marca cuando se realiza una declaración complementaria a la presentada inicialmente. Se trata de un trámite obligatorio, que no una rectificación, cuando al modificar la declaración se hace a beneficio de Hacienda por no haber incluido en el documento inicial datos o cálculos que aumentasen el pago del contribuyente a Hacienda.
Desde el organismo público explican que estas «autoliquidación complementaria» se lleva a cabo cuando se hayan motivo la realización de un ingreso inferior al que lealmente hubiera correspondido a la realización de una devolución superior a la procedente».
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La casilla 107 de la declaración de la Renta se encuentra en la página 3 del documento oficial. Aunque para llegar a ella hay que acceder a la página web de la Agencia Tributaria y marcar la opción de 'Modificar la declaración ya presentada'. Posteriormente se elige el tipo de modificación a efectuar y se acude a la página 3 para cambiar la casilla 107. En este caso se debe especificar la razón de la modificación, así como el importe de la primera declaración realizada.
«Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver», explica la Agencia Tributaria. De esta forma se obtiene la cuota que se debe ingresar a Hacienda y que motivo esta autoliquidación complementaria.
Si esta modificación no se realiza dentro de los plazos establecidos legalemente la situación pasará a encontrarse dentro de las sancionables en las multas que establece la Agencia Tributaria para cuando no se presenta la declaración de la Renta.
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