El aviso de la Agencia Tributaria ante las diferentes fechas que hay de plazo para presentar la declaración de la Renta
Oficialmente el periodo concluye el 30 de junio, pero existen variaciones sustanciales y cualquier retraso puede acabar generando intereses de demora
j. lita
Jueves, 17 de junio 2021, 20:02
La Agencia Tributaria encara ya la recta final del plazo de presentación de la declaración de la Renta, un procedimiento obligatorio para aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones de ingresos expuestas por la propia Hacienda. Durante este periodo se han lanzado varios avisos, incluso se recomendó a los trabajadores que han estado en ERTE «tardar» en formalizar el borrador de la Renta. Está claro que una vez presentada, la Agencia Tributaria formaliza el pago, si sale a devolver, en un plazo de entre 15 y 30 días. Así ocurre con la gran mayoría de los casos, pero también hay excepciones en los que el pago de Hacienda se retrasa y genera incertidumbre en el contribuyente, que debe consultar la sede electrónica para saber si se le ha reclamado alguna información o concreción extra de los datos aportados. Oficialmente el plazo para presentar la declaración de la Renta concluye el próximo 30 de junio, pero anteriormente a esa fecha hay dos días muy importantes si se apura el plazo para presentarla. Todo depende de si es Hacienda la que debe pagar o si es el contribuyente el que debe abonar a la Agencia Tributaria.
A través de Renta Web se puede acceder al borrador oficial con los datos que dispone la Agencia Tributaria para poder presentar de forma online la declaración de la Renta. El propio sistema, antes de visualizar el borrador, solicita al contribuyente que concrete algún dato nuevo o alguna modificación puntual con respecto a los datos de anteriores ejercicios fiscales. Una vez superado este paso, ya se puede consultar, de forma rápida, si la declaración tiene un resultado positivo o negativo.
Si la cifra resultante de la declaración de la Renta es negativa significa que la Agencia Tributaria debe abonar al contribuyente la cifra que se indique, mientras que si el saldo es positivo esa es la cantidad que el contribuyente debe pagar a Hacienda, bien en un único plazo o de forma fraccionada.
Existe la opción de que el contribuyente, ante cualquier duda o error puntual, desee concertar una cita con el departamento correspondiente de la Agencia Tributaria. Esta cita se solicita y puede darse de forma telefónica o presencial en una oficina pública. El contribuyente debe saber que la posibilidad de solicitar citas concluye el 29 de junio, un día antes del plazo máximo para presentarla.
Pero las novedades no acaban ahí, ya que según consta en la página web de la Agencia Tributaria, si la declaración de la Renta sale a pagar y el objetivo es abonar a Hacienda la cantidad correspondiente a través de domiciliación bancaria el plazo de presentación aún acaba antes. Lejos de pensar que esta modalidad está vigente durante todo el plazo en el que se puede presentar la declaración de la Renta, según Hacienda este método de ingreso por domiciliación bancaria concluye el próximo 25 de junio, cinco días antes del plazo máximo establecido.
Aunque el plazo concluye el próximo 30 de junio, la Agencia Tributaria permite la presentación de la declaración de la Renta dentro de un plazo mínimo posterior a esta jornada, en los primeros días de julio de manera voluntaria por el contribuyente. Si la declaración de la Renta no se presenta o si es la propia Hacienda la que reclama el ajuste fiscal, el contribuyente se expone a multa y pagar con intereses.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.