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Una oficina del SEPE. LP/La Voz
El aviso del SEPE sobre cuándo y cómo cobrar el paro

El aviso del SEPE sobre cuándo y cómo cobrar el paro

El Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con varias ayudas y prestaciones que puede retirar si considera que no se cumplen los requisitos necesarios para cobrarlas

T. Villena

Lunes, 10 de abril 2023, 00:45

Cobrar una ayuda del SEPE no se limita solo a estar recibiendo el paro. El Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con varias prestaciones que ofrece para quienes actualmente no tienen trabajo pero sí se encuentran en búsqueda activa de empleo. Para los ciudadanos desempleados, estas subvenciones se han convertido en un auténtico salvavidas ante la inflación actual por la que pasa España. Si bien es cierto que no dan para grandes lujos, permiten afrontar unos gastos mínimos en medio de la subida del precio de los alimentos, la gasolina o la luz.

Los desempleados que cobran el paro saben que tienen un tiempo determinado para recibir esta ayuda en función de lo que hayan cotizado y cuando este se acaba, y siempre que cumplan los requisitos necesarios, se puede pedir otra prestación del SEPE hasta que encontrar trabajo. En concreto, el máximo tiempo que una persona puede cobrar el paro de forma consecutiva son dos años.

Cumplir con las exigencias del departamento es fundamental para poder optar a una de estas ayudas, tanto que incluso aún percibiendo una de ellas pueden dejar de ingresártela si el departamento considera que no la mereces o has dejado de cumplir los mínimos requeridos. De hecho, el SEPE suele avisar frecuentemente sobre un detalle del paro que es muy importante tener en cuenta.

El departamento suele publicar recomendaciones e informaciones relevantes para la ciudadanía a través de sus redes sociales y sede electrónica, como toda la documentación necesaria para acceder a sus ayudas. Sir ir más lejos, el SEPE lanzaba de nuevo recientemente un aviso en el que detallaba cuánto te corresponde de paro según el tiempo trabajado.

El departamento incidía en ello porque busca poner fin a la práctica que realizan algunos ciudadanos de cobrar el paro durante un tiempo, volver a trabajar y después retomar la prestación de nuevo. Se trata de una estrategia que el SEPE quiere cortar y por eso lanzaba una advertencia sobre el mínimo de meses que hay que cotizar para poder optar a recibir la prestación por desempleo. Si no se cumplen estos periodos mínimos no se puede recibir este ingreso.

Tal y como detalla en su sede electrónica, estos son los días que corresponden de paro en función de los trabajados:

- 360 y 539 días cotizados: 120 días de paro.

- 540 y 719 días cotizados: 180 días de paro.

- 720 y 899 días cotizados: 240 días de paro.

- 900 y 1079 días cotizados: 300 días de paro.

- 1080 y 1259 días cotizados: 360 días de paro.

- 1260 y 1439 días cotizados: 420 días de paro.

- 1440 y 1619 días cotizados: 480 días de paro.

- 1620 y 1799 días cotizados: 540 días de paro.

- 1800 y 1979 días cotizados: 600 días de paro.

- 1980 y 2159 días cotizados: 660 días de paro.

- A partir del día 2.160: 720 días de paro.

«Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada», detalla también el SEPE.

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