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Monedas y billetes Fotolia

Hacienda avisa: esta es la cantidad máxima de dinero en efectivo que se puede llevar en la cartera

Hay un justificante que puede ser exigido por las autoridades en cualquier momento

M. G.

Domingo, 26 de diciembre 2021

Hacienda tiene a las entidades bancarias como ojeadores de cualquier movimiento extraño que se realice entre cuentas para luchar contra el fraude fiscal y la circulación de dinero negro. Están obligadas por ley siempre que un movimiento supere los 3.000 euros, pero podría darse la situación de alertar al fisco por determinados ingresos menores que se den sin la justificación o declaración oportuna. Es por ello que ante una situación así puede surgir la duda de si cualquier regalo de dinero se debe declarar ante a Hacienda. Otra cuestión que puede traernos problemas, es la cantidad que tengamos en la cartera.

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La ley más reciente de Hacienda sobre el dinero en efectivo, que pone el límite a cualquier pago en metálico que supere los 1.000 euros, hay otra norma que establece el límite de 'suelto' que se puede llevar en la cartera, que un ciudadano puede portar encima en la vía pública. Estas son algunas de las formas que tiene la Agencia Tributaria de prevenir la economía sumergida y luchar contra el blanqueo de capitales, y cuenta con duras sanciones para quienes las pasen por alto.

Mientras que antes eran 2.500 euros los que se podían abonar en billetes y monedas sin levantar las sospechas o inspecciones de Hacienda, ahora el máximo ha sido rebajado a los 1.000 euros. De realizarse un abono en efectivo por encima de esa cantidad, la sanción será una multa del 25% del precio pagado de forma ilegal.

En la Ley 10/2010, del 28 de abril, se establece además la cantidad máxima qu podemos llevar en la cartera. Según esta norma, el límite de dinero en efectivo está situado en los 100.000 euros y hasta esa cantidad no nos expondríamos a ningún problema. Sin embargo, a partir de esa cifra sí que podemos exponernos a una multa por saltarnos la ley y la persona que los lleve debería justificar y declarar su transporte para no ser penalizado, llevando consigo una declaración previa firmada en la que se indique lo siguiente, según la ley: «Datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago».

Este justificante puede ser exigido por las autoridades en cualquier momento y el dinero puede ser además intervenidos por un plazo de 30 días prorrogables hasta un total de 90 días si se dan ciertas situaciones, como que el ciudadano no presente la declaración cuando se le pida, se haga con datos incorrectos o se sospeche que el efectivo puede estar relacionado con alguna actividad ilegal.

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