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El Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) ofrece el paro para los desempleados con tiempo cotizado que se encuentren en búsqueda activa de un nuevo puesto de trabajo. Para tener derecho al cobro de esta prestación se deben reunir ciertos requisitos, como haber alcanzando un tiempo mínimo trabajado.
Poder cobrar esta ayuda por desempleo del SEPE es fundamental para quienes están sin trabajo ya que supone tener un ingreso mínimo con el que poder hacer frente a los gastos básicos. Si bien es cierto que la ayuda del paro no da para grandes lujos, su ingreso da un ligero respiro a los parados ante el contexto actual de inflación, que deja los precios por las nubes de prácticamente todo: luz, gasolina, tabaco... A esto además hay que añadirle el alza de los productos más básicos, como el aceite de olvida, que encarece la cesta de la compra en el supermercado.
La forma más habitual de cobrar el paro es mediante ingreso en la cuenta bancaria del beneficiario. «El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma», detalla el departamento en su sede electrónica. Sin embargo, el SEPE también posibilita el cobro del subsidio por desempleo mediante dinero en efectivo de forma excepcional en algunos supuestos.
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Tal y como se detalla en la sede electrónica del departamento, hay tres casos en los que el SEPE puede aportar el pago del paro en efectivo, «siempre que estén debidamente justificados»:
- Cuando exista alguna circunstancia, y solo mientras esta se mantenga, que no permita al SEPE, en un momento dado, ingresar la prestación en su cuenta.
- Cuando la persona trabajadora alegue y justifique alguna circunstancia personal por la cual el pago por ingreso en cuenta pueda ocasionarle algún perjuicio grave. El SEPE podrá tener o no en cuenta las causas que hayas indicado. En este caso, las circunstancias personales que se pueden permitir son tres:
1. Ser víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o encontrarse en una situación que necesite especial protección, a fin de preservar la identidad y seguridad de las personas afectadas. Estas situaciones se justifican con el documento proporcionado por la Administración competente, salvo que ya estuvieran debidamente justificadas en el expediente.
2. Cuando la persona trabajadora alegue y justifique que no puede abrir una cuenta corriente.
3. Cuando la persona trabajadora tenga autorizado por el SEPE el pago por recibo y las causas que indicó para obtener esta autorización figuren justificadas en el expediente
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