
La Agencia Tributaria envía un SMS a algunos contribuyentes
Declaración de la Renta ·
Hacienda pide al destinatario que «por favor, no responda»Secciones
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Hacienda pide al destinatario que «por favor, no responda»Hoy en día recibir un mensaje de texto hace saltar casi cualquier alarma por si pudiera ser una estafa. Es más, habrá móviles que los únicos SMS que recibe serán intentos de timo que se hacen pasar por bancos, eléctricas, administraciones públicas o supuestos familiares que necesitan nuestro dinero de forma urgente. Pues entre tanta trampa, hay mensajes que son veraces, que son información real, de los que nos buscan nada más que comunicar una situación. Eso sí, este mensaje es ciertamente exclusivo o dirigido, ya que lo envía la Agencia Tributaria a algunos contribuyentes que hayan formalizado su declaración de la Renta 2023.
Suena el teléfono móvil al recibir un mensaje de texto. Al abrirlo pone: «Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2023. Por favor, no responda a este mensaje. Se trata de un envío automatizado desde una dirección de correo no atendida«. Así se dirige la Agencia Tributaria a toda aquella persona que al presentar la declaración de la Renta han obtenido un resultado a devolver.
Esta notificación es real. Además, no cumple con una de las reglas básicas de las estafas: no pide ningún dato personal ni que accedamos a un enlace para proporcionar nuestro número de cuenta o similar. Efectivamente es únicamente el aviso de que la Agencia Tributaria va a proceder a abonar la cantidad resultante a devolver en la declaración de la Renta.
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Éste es la forma que tiene Hacienda para informar al contribuyente de que se va a proceder a su pago, un aviso que nos permitirá saber que no se ha detectado ningún fallo en nuestra declaración de la Renta y que continúa el proceso interno previo a que nos llegue a la cuenta bancaria. A partir de que formalicemos la declaración de la Renta, la propia Agencia Tributaria dispone de seis meses para pagarnos, plazo que en caso de superar irá correspondido con un recargo, siempre que el retraso del pago no sea responsabilidad del contribuyente.
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