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Hacienda aclara cuándo ingresa la Renta en 2023 y cómo consultar el estado de la devolución

Hacienda aclara cuándo ingresa la Renta en 2023 y cómo consultar el estado de la devolución

La Agencia Tributaria fija unos plazos máximos y destaca un caso especial para hacer el ingreso

N. Ortega

Valencia

Miércoles, 19 de abril 2023, 19:23

La Declaración de la Renta 2022, que se presenta a lo largo del año 2023, tiene un calendario establecido con fechas clave para el inicio y fin de la campaña o para la solicitud de cita por teléfono o presencial. Sin embargo, muchos contribuyentes saben cuándo la presentan pero no cuándo les cobran o, fundamentalmente, les devuelven el importe.

La Agencia Tributaria tiene marcados unos plazos límite en su calendario de la Renta, pero en la práctica las devoluciones de las primeras declaraciones que se presentan se suelen liquidar con rapidez, aunque desde el organismo aclaran que eso «la devolución no es automática. Depende de la Administración o Delegación responsable de su comprobación. Acceda periódicamente al servicio Renta WEB para consultar el estado de tramitación», sugieren.

En cualquier caso la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Es decir, que si el plazo finaliza el 30 de junio, Hacienda está obligada a realizar el ingreso antes del 31 de diciembre.

Cómo consultar el estado de la devolución

Si el resultado final de tu declaración fue una cantidad a devolver puedes consultar el estado de la devolución que has solicitado.

La consulta se realiza accediendo a tu expediente a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

¿Y si no me devuelven en plazo? ¿Pago con intereses?

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, «la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes», según la Agencia Tributaria.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

¿Hace falta tener una cuenta abierta en el banco?

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque.

Por consiguiente, es de suma importancia que se cumplimenten correctamente, en el apartado correspondiente del citado documento, los datos completos de la cuenta en la que se desea recibir la devolución.

El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna Entidad colaboradora o concurra alguna circunstancia que lo justifique, podrá solicitar que la devolución se efectúe mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España.

El caso especial: qué hacer cuando una persona ha fallecido

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2022, el IRPF se devengará en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural. Si el resultado de dicha declaración es a devolver, para que se efectúe dicha devolución a los sucesores, debe acreditarse la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica, a efectos de proceder al reconocimiento del derecho y al pago o compensación de la devolución, excepto cuando se trate de herencias yacentes debidamente identificadas, en cuyo caso se reconocerá y abonará la devolución a la herencia yacente.

Para tramitar dicha solicitud de devolución y obtener el pago, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los herederos un formulario de carácter voluntario y cuya finalidad es únicamente facilitar que se proporcione la información y la documentación que se considera necesaria para tramitar la solicitud de devolución de IRPF de un fallecido. Dicho formulario potestativo es el impreso modelo H-100 («Solicitud de pago de devolución a herederos»), disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros:

Certificado de defunción.

Libro de Familia completo.

Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).

En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Para importes superiores a 2.000 euros:

Certificado de defunción.

Libro de Familia completo.

Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).

Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

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