El Gobierno aprobó a finales de mayo el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que modificaba el subsidio de desempleo, pero al mismo tiempo realizaba una modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que incorpora novedades relacionadas con la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
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Así, incluye de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores y se modifica el artículo 47 del citado texto legal, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
El decreto regula la jornada de trabajo de los funcionarios públicos y establece que las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos, que podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. La modificación legal permite a los funcionarios optar por una flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral cuando tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años.
El artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.»
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El artículo 47, antes del 23 de mayo decía lo siguiente, solo incluía el apartado 1.
Las fórmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas y se encuentran previstas en los instrumentos de regulación de la jornada de cada Administración. Con esta modificación se viene a dotar a estas medidas de conciliación de base jurídica legal, para garantizar la uniformidad en la aplicación de estos instrumentos, así como prever su aplicación con carácter básico a los cuidadores que, en los términos de la directiva, serán aquellos empleados públicos que dispensen cuidados a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo médico grave.
Esta medida entró en vigor el pasado 23 de mayo de 2024 tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque debe ser convalidada por el Congreso de los Diputados en los 30 días posteriores a su publicación.
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