

Secciones
Servicios
Destacamos
T.V
Martes, 23 de noviembre 2021, 00:30
Hacienda no quita el ojo de encima a los movimientos de dinero en efectivo. Esto no es algo nuevo pero la lucha del departamento contra la economía sumergida y el fraude fiscal se ha vuelto más exhaustiva que nunca y la normativa al respecto se ha endurecido notablemente. Las transferencias de dinero en metálico están muy vigiladas y no tener claro cuáles puedes hacer y cuáles no podría suponerte una multa de la Agencia Tributaria.
Por eso lo mejor es saber cuáles son los movimientos máximos que puedes operar con dinero en efectivo, ya que el límite para emplear este método de pago cambió el pasado verano. La nueva norma recoge que ahora son 1.000 euros el límite para el pagar en metálico, por lo que superar este importe puede traerte un buen susto.
Pero la vigilancia de Hacienda va más allá y hay otras transacciones por las que la Agencia Tributaria te puede multar. Son las siguientes:
Noticia Relacionada
Con la nueva normativa, cualquier pago de un consumidor a un empresario o profesional que supere los 1.000 euros tiene que hacerse a través de medios que permitan registrar la transacción, como tarjetas de crédito o transferencias bancarias.
Las entidades bancarias que registren movimientos superiores a esta cantidad pondrán un aviso directo a Hacienda para que compruebe los mismos, por lo uqe deben poder justificarse si no queremos una multa.
No es habitual usar este tipo de billetes y suelen relacionarse con la economía sumergida, así que cuando esto ocurre llamamos la atención de Hacienda y podemos tener una revisión del departamento.
Mover más de 10.000 euros es otra 'alerta roja' para Hacienda, que puede solicitar que justifiques la transacción después de que la entidad bancaria que detecte el movimiento le mande el aviso.
Ingresar de manera periódica dinero en efectivo en la misma cuenta puede resultar sospechoso en algunos casos y tambié pueden despertar las alarmas del banco en el que se realicen.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.