![Jubilado en un banco.](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202208/03/media/cortadas/pensiones-jubilacion-kEQB-U170898344052iWE-624x385@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
TV
Jueves, 4 de agosto 2022
Los jubilados y pensionistas saben de primera mano que en ocasiones, las ayudas y pensiones de la Seguridad Social no dan para grandes excesos, y menos ahora con el contexto de inflación que vive la economía española. Los subsidios dan más bien para lo justo y en muchos casos hay que estar constantemente pendiente de los gastos para poder llegar a fin de mes. Es una situación que se ha agravado durante estos meses, con la subida de los precios en supermercados de productos de todo tipo (incluidos los de primera necesidad), en gasolina y hasta en la factura de la luz.
Noticia Relacionada
A pesar de las medidas del departamento encabezado por José Luis Escrivá para compensar la inflación en la cuantía de las pensiones, son muchos los beneficiarios de estas ayudas los que se ven con escaso margen económico. Por ello, cualquier ayuda es bienvenida y conviene estar al tanto de los complementos que pueden solicitarse a la Seguridad Social.
Uno de ellos es el complemento de brecha de género, una cuantía fija al mes por hijo que se aplica desde el primer hijo (a diferencia del complemento de maternidad anterior) y se solicita a la vez que la pensión. Esta ayuda está dirigida a la reducción de la brecha de género, aunque es un complemento que también pueden cobrar los hombres.
Noticia Relacionada
La cuantía del complemento está fijado en 2022 en 28 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe, y lo pueden solicitar las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Noticia Relacionada
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. Estos son los supuestos establecidos por la Seguridad Social a tener en cuenta:
- En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
- En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos a continuación, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.
Noticia Relacionada
El complemento se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña (fallecimiento, etc.), o en el supuesto en el que el otro progenitor lo solicite y cumpla los requisitos.
Puedes consultar aquí más detalles sobre esta ayuda de la Seguridad Social.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.