Todas aquellas personas que reciban una pensión de la Seguridad Social, ya sea por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, deben conocer tanto sus derechos como sus obligaciones. No cumplir con estas últimas puede derivar en sanciones y, en casos extremos, en la suspensión temporal de la pensión.
Publicidad
Entre las obligaciones más comunes que deben cumplir los pensionistas, destacan dos: informar sobre cambios de domicilio o cuenta bancaria, así como defunciones o el inicio de nuevas actividades laborales, en el caso de la jubilación flexible.
Es muy importante que los pensionistas notifiquen a la Seguridad Social cualquier cambio en su domicilio fiscal o cuenta bancaria. Este último caso es de especial importancia ya que sin la debida comunicación, podrías no cobrar la pensión, dado que la Seguridad Social no tendría conocimiento de dónde realizar el ingreso correspondiente.
Noticias relacionadas
Para modificar el domicilio o la cuenta bancaria no es necesario un certificado digital. Bastará con un correo electrónico y una foto del Documento Nacional de Identidad (DNI) para acceder al servicio habilitado en la Sede electrónica del organismo y seguir los pasos indicados. Aquellas personas que dispongan de certificado digital, podrán realizarlo a través de otro enlace, designado para tal fin, tal y como indican desde la página web de la Seguridad Social.
En el caso de tener alguna duda o querer hacer los cambios de manera presencial, se puede solicitar cita previa llamando al teléfono 901 10 65 70. Para obtener información sin necesidad de cita previa, se puede contactar con el teléfono 901 16 65 65 dedicado a pensiones y otras prestaciones.
Publicidad
Cabe destacar que el no cumplir con alguna de estas obligaciones no implica la pérdida definitiva de la pensión, sino que la Seguridad Social suspenderá el pago temporalmente hasta que se resuelvan los problemas detectados.
En el caso de que fallezca un pensionista, los familiares deben notificarlo a la Seguridad Social presentando el certificado de defunción del beneficiario en un plazo máximo de 30 días. No hacerlo o hacerlo fuera de este plazo, puede derivar en cobros indebidos y posibles infracciones.
Publicidad
En situaciones específicas, como en el caso de recibir el complemento a mínimos con cónyuge a cargo, es muy importante informar a la Seguridad Social sobre cambios en el estado civil, nuevas actividades laborales del cónyuge, percepción de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte del cónyuge, y aumentos de rentas incompatibles con los complementos por mínimos.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.