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Jubilados en un banco. Pablo Cobos

Los pensionistas que no van a cobrar la extra de verano pese a corresponderles

Pensiones ·

En un mes se inicia el abono adelantado de cada entidad bancaria

Jaume Lita

Valencia

Domingo, 26 de mayo 2024, 00:59

Finales de mayo y los pensionistas ya están restando los días para tener ingresada en su cuenta bancaria la paga extra de verano. Es un buen empujón para la economía doméstica de cara a las vacaciones estivales, ya que el pensionista recibe la cuantía de su pensión multiplicada por dos. Con la de noviembre ocurre lo mismo a las puertas de la Navidad. Así que en un mes llega uno de los abonos bancarios más esperados del año para cualquier pensionista en España. Pero no todos van a cobrar esta extra de verano. Es más, incluso hay personas que no lo van a ingresar pese a corresponderles por su tipo de pensión. Quizás desconocen que existen dos requisitos para poder cobrar la paga extraordinaria de verano.

El sistema de la Seguridad Social establece que todo pensionista recibe doce o catorce abonos anuales. Este pago depende del tipo de pensión que ingresen. Realmente no quiere decir que haya discriminación con respecto a este abono especial, simplemente es que hay una serie de prestaciones públicas que reparten la cuantía de las dos pagas extras en las diferentes mensualidades.

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De esta forma no tienen paga extraordinaria en verano y noviembre todos aquellos pensionistas que reciban prestación por incapacidad laboral por accidente laboral o enfermedad profesional y las pensiones contributivas derivadas de contingencias profesionales, pensiones por muerte y supervivencia, viudedad y orfandad y a favor de familiares si derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Su paga extra está prorrateada elevando correspondientemente la cuantía que se ingresa cada mes.

Entre los tipos de pensiones que se abonan en 14 actos, hay que destacar que no todos van a cobrar esta paga extra de verano. No será ningún fallo del sistema y no deberán reclamarlo, es que su situación no se ajusta al cumplimiento de los requisitos de la Seguridad Social apra cobrar dicho incentivo extraordinario.

En este caso se establece que la paga extra de verano 'sólo' la cobrarán los que cubran dos requisitos. Realmente son dos cuestiones que afectan a situaciones especiales y a nuevos pensionistas. La Seguridad Social no abonará la paga extra de verano a los pensionistas que hayan comenzado a recibir prestación pública después de diciembre de 2023. La administración establece que el primer requisito para recibir este ingreso es estar recibiendo pensión entre diciembre de 2023 y mayo de 2024. Todo aquel que haya recibido su primer pensión a partir de diciembre no recibirá este junio ningún ingreso doble, pese a que su pensión se abone en 14 pagas. Este plazo, por ejemplo, no afectará de cara a la extra de Navidad.

El segundo requisito está ligado al primero y es que durante lo que llevamos de año no se debe haber registrado ninguna suspensión puntual de la pensión, por el motivo que sea. Si un pensionista decide congelar su pensión y no ingresarla durante un tiempo no tiene derecho a ingresar este abono de verano.

A finales de junio comenzarán las respectivas entidades bancarias a notificar el ingreso, por adelantado, de la pensión y de la paga extra de verano. Hay que tener en cuenta que la administración realiza los pagos durante los primeros cinco días de mes y que es decisión de cada banco o caja adelantar el ingreso a sus clientes, por eso las fechas del ingreso de la paga extra de verano varían según cada entidad.

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