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Dos pensionistas pasean por la calle. EP

Los pensionistas que cobrarán 138 euros más al mes de la Seguridad Social

El departamento dirigido por José Luis Escrivá ofrece un complemento económico para algunos de los

Tamara Villena

Valencia

Jueves, 8 de agosto 2024, 00:57

Las pensiones de la Seguridad Social no suelen dar para grandes lujos, y menos con la inflación por la que pasa España, con una cesta de la compra encarecida en la que cada vez entran menos productos. No es fácil hacer frente a los gastos básicos con un paga del departamento encabezado por José Luis Escrivá, de ahí que convenga estar al tanto de complementos y ayudas que se puedan solicitar para tratar de ganar un dinero extra a final de mes.

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Una de ellas es el complemento de brecha de género, una opción que ofrece la Seguridad Social con el fin de compensar la desigualdad para los ciudadanos (en su mayoría mujeres, aunque lso hombres también pueden beneficiarse de esta ayuda) que dedicaron gran parte de su vida al hogar y no han podido cotizar lo suficiente para cobrar una prestación del departamento. De esta forma, quienes vieron su trabajo afectado por motivos familiares pueden recibir una ayuda extra siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En España actualmente el importe es 34,71€ por hijo/a, que tras la subida del 10% en este 2024, supone un total de 138,8€ para quienes tengan 4 hijos o más. No obstante, además de tener uno o más hijos y estar percibiendo una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, es necesario cumplir otra serie de requisitos:

- Mujeres con hijos: todas las madres que tuvieron que dejar el trabajo de forma temporal o que hicieron menos horas en su horario laboral para el cuidado de los hijos, afectando directamente a las pensiones.

- Hombres que han reducido su horario laboral y cumplen alguno de estos requisitos:

1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y que los hijos tengan una pensión de viudedad.

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2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, interrumpido su trabajo por el nacimiento o adopción de los hijos, cuando:

3. Sean hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tengan más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses de embarazo y los 3 años posteriores. En caso de adopción, entre la fecha del hecho y los 3 años siguientes (la suma de los importes de las pensiones tienes que ser menor a la suma de la de la mujer).

4. Nacidos o adoptados antes del 1 de enero de 1995, donde la suma de las cotizaciones de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción sean inferior (+ del 15%), a los veinticuatro meses justos previos, siempre que la suma de las pensiones sean menores que la de la mujer.

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Se puede presentar la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en las oficinas del departamento.

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