Sede de la Seguridad Social. J.P.Reina

Los 7 motivos por los que pueden suspenderte el Ingreso Mínimo Vital

Los beneficiarios pueden perder el derecho a cobrar esta prestacion de la Seguridad Social si se dan ciertos supuestos

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Jueves, 28 de abril 2022, 00:13

La Seguridad Social ofrece diversas pagas y ayudas a quienes no tienen suficientes ingresos para sostener los pagos habituales del día a día. Muchas de sus subvenciones no mantienen una cuantía fija y varían en función de la situación familiar del solicitante, atendiendo a si tiene a alguien a su cargo o no y si por ello necesita un importe superior para poder mantenerse.

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Una de las ayudas y pagas de la Seguridad Social que mantiene esta estructura y que a su vez es una de las más solicitadas es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una subvención pensada para quienes menos recursos tienen y que busca evitar el riesgo de pobreza y exclusión social.

Para cobrar el Ingreso Mínimo Vital es necesario por lo tanto no exceder de un cierto límite de ingresos ni bienes patrimoniales, algo lógico teniendo en cuenta la naturaleza de esta ayuda. Para la Seguridad Social no se considera en situación de vulnerabilidad económica en 2022 a la persona (sin cargos familiares) que tenga un patrimonio de 17.698,80 euros. En caso de unidades de convivencia, el límite para optar a esta ayuda es de 46.016,88 euros.

Una vez se está cobrando la prestación del IMV, hay diversos motivos que pueden hacer que la pierdas, según establece la Seguridad Social. En concreto las causas que pueden hacer que se suspenda el derecho a cobrar la ayuda son siete, que el departamento detalla en su sede electrónica:

Pagas de la Seguridad Social: por qué se puede dejar de cobrar el IMV

1. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

2. Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.

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3. Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.

4. En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.

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5. Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.

6. Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.

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7. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

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