![Una oficina del SEPE.](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/08/sepe-oficina-kCd-U220936624626N0G-758x531@Las%20Provincias.jpg)
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Estar sin trabajo es una situación bastante angustiosa por la que apsan a diario miles de personas en España, que carecen de ingresos suficientes para hacer frente a los gastos básicos. Además, la inflación por la que pasa el país encarece el nivel de vida, haciendo que cada vez cueste más llenar la cesta de la compra, poner gasolina o incluso encender los electrodomésticos, con el precio de la luz disparado.
De ahí que el paro del SEPE (Servicio Estatal de Empleo Público) sea fundamental para los desempleados que carecen de otra fuente de ingresos, ya que aunque no da para grandes lujos supone una renta mensual con la que poder suplir algunas necesidades básicas. No obstante, no todo el mundo tiene derecho a paro (depende de su tiempo trabajado y su contribución a la Seguridad Social) y este tampoco es indefinido, por lo que tarde o temprano se termina acabando, aunque la situación de desempleo permanezca.
No obstante, en algunos casos sí que es posible seguir cobrando del SEPE una vez se haya agotado el paro, ya que el departamento ofrece un subsidio extraordinario por desempleo que se puede solicitar en dos casos concretos:
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- Quienes hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Las personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
Según detalla el SEPE en su sede electrónica, para poder acceder al subsidio extraordinario por desempleo es necesario presentar una solicitud de alta y estar inscrito como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, acreditando además a fecha de solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Además, el SEPE detalla otro requisito específico del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018: haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
Puedes consultar todos los requsitos y excepciones en la sede electrónica del SEPE o acudir de forma presencial a sus oficinal para consultar las mismas.
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