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Ciudadanos hacen cola frente a una oficina del SEPE. Rober Solsona / EUROPA PRESS

La paga del SEPE para quienes no llegan al año cotizado: más de 460 euros de ayuda

El Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con una prestación para los desempleados en esta situación, que deben cumplir un requisito fundamental para acceder a ella

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Martes, 19 de abril 2022, 19:21

Cobrar el paro del SEPE es un colchón económico para quienes se quedan sin trabajo, una fuente de ingresos mínima con la que poder hacer frente a pagos y gastos del día a día. Si bien no es una cantidad que permitra mantener una rutina holgada, la paga garantiza la entrada de fondos con los que poder ir tirando hasta que aparezca una nueva oportunidad laboral.

Por eso, una de las preocupaciones de muchos ciudadanos es quedarse sin empleo antes de alcanzar el mínimo de cotización necesario establecido por el SEPE como requisito para cobrar el paro, que actualmente es un año. No obstante, siempre hay excepciones, también para las pagas del departamento, y estar en dicha situación no tiene por qué suponer que vas a quedarte sin cobrar esta ayuda.

Se trata de una información que la mayoría desconoce, a pesar de ser sumamente importante, y por ello se tiende a creer erróneamente que no tienen ningún tipo de derecho a cobrar del SEPE si has cotizado menos de un año. Y es que quienes hayan trabajado menos de doce meses también pueden acceder a un subsidio por desempleo, siempre y cuando cumplan con un requisito que no es igual para todos los ciudadanos pero sí fundamental para poder optar a recibir esta ayuda.

Se trata de los días que sí debes haber alcanzado trabajando, ya que se deben tener al menos 180 días cotizados si no se tienen cargas familiares y 90 días si sí se tienen familiares a cargo.

Requisitos del SEPE para cobrar una paga con menos de un año cotizado

Los siguientes requisitos establecidos por el SEPE deben de cumplirse en el momento de la solicitud, o sino hay que justificar que puedan cumplirse en el plazo de un año desde que se produce la situación de desempleo.

- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.

- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.

- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.El SEPE además aclara en su web que «si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrá que reanudarlo».

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