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Jueves, 25 de noviembre 2021
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se convierte en la única fuente de ingresos para muchos ciudadanos gracias a sus ayudas y prestaciones, que suponen un importante apoyo económico para aquellos que se encuentran en situación de desempleo. El subsidio que percibe el demandante depende de la cantidad de tiempo que haya cotizado, pero también hay excepciones.
El SEPE se encarga a través de su perfil de Twitter de aclarar dudas y aportar informción relevante a los usuarios, como el último aviso que ha lanzado para quienes estén en búsqueda activa de empleo. El departamento ha querido informar de un dato especialmente importante por el desconocimiento que existe al respecto, ya que gran parte de los ciudadanos no creen tener derecho a ninguna prestación si no han cotizado al menos un año.
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Una creencia que no es verídica, ya que como detalla el propio SEPE, quienes hayan trabajado menos de un año también pueden acceder a un subsidio por desempleo. Eso sí, hay dos requisitos a tener en cuenta: «La duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares», explican en el tuit.
📌 ¿Has trabajado menos de un año?
SEPE (@empleo_SEPE) November 23, 2021
Estas son tus opciones si no tienes derecho a prestación contributiva 👉 https://t.co/7FG1npcrFz pic.twitter.com/cQWLLGby7P
Todos estos requisitos del SEPE deben cumplirse en el momento de la solicitud de la prestación o en su defecto se debe poder justificar que los cumplirás en el plazo de un año desde que se produce la situación de desempleo.
- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
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- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
El SEPE además aclara en su web que «si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrá que reanudarlo».
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