Las provincias
Viernes, 29 de marzo 2019, 10:27
Las elecciones de este 28A están a la vuelta de la esquina. Los miembros de las mesas electorales también están a punto de decidirse a través del sorteo público que tendrá lugar entre el sábado 30 de marzo y el 3 de abril. De este saldrán los componentes de cada mesa formada por un presidente o presidenta, dos vocales y dos suplentes. Una jornada intensa a la que muchos preferirían no presentarse, aunque esto traiga grandes consecuencias.
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Sin embargo, para todo existen excepciones y la Junta Electoral Central acepta determinadas causas como válidas, que a más de uno o una podrían servirle como excusa para no ser miembro de una mesa electoral durante este 28A.
-Ser mayor de 65 años y menor de 70.
-La situación de discapacidad
-La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
-La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
-La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
-El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
-Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
- La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
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- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
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- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
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- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- No tendrán que presentarse a la mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
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- Tampoco aquellas personas que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Podrán sucumbir al cargo electoral los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- No tendrán que formar parte de la mesa electoral los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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Consulta la instrucción completa aquí, en la página oficial de la Junta Electoral Central.
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