La ineficacia de la Conselleria de Educación, liderada por Vicent Marzà, favoreció de manera inesperada a los Adell Bover, los socios de cabecera de ... Francis Puig en el irregular entramado de obtención de ayudas públicas para, fundamentalmente, el fomento del valenciano.
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La Administración no completó los expedientes de reintegro -se les reclaman más de 228.000 euros- en el periodo de un año, el límite legalmente establecido. El TSJ dio la razón a los empresarios, que quedaron exento de devolver estas cantidades que la Generalitat considera que no se ajustan a los objetivos de la subvención.
El resultado de todo este proceso ha indignado al Consell de Mazón, que trata por todos los medios -las posibilidades son reducidas- de recuperar el dinero, una cantidad importante. La Abogacía de la Generalitat ha anunciado la presentación de su recurso ante el Tribunal Supremo, órgano que tendrá la última palabra.
En principio, es una cuestión que no admite demasiadas interpretaciones. Se trata simplemente de un recuento de días. Pero la Abogacía de la Generalitat, más allá de discutir el cómputo, sostiene que el TSJ se equivocó en la interpretación de la norma. No tuvo en cuenta, por ejemplo, las particularidades que existen en materia de subvenciones y respecto del procedimiento de reintegro.
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En este sentido, recuerda la Abogacía que la Ley General de Subvenciones, donde se regula el proceso de reintegro, recoge que una vez transcurrido el plazo de un año se producirá la caducidad del procedimiento «sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo».
Esta es la premisa que alega la Generalitat para mantener la excepcionalidad temporal respecto a las subvenciones. «Esto refleja una decisión del legislador que ha querido limitar los efectos de la caducidad en un concreto procedimiento, el de reintegro de subvenciones, en el que están en juego fondos públicos». Apelan, en este punto al sentido común en la interpretación del citado artículo. «No parece que tenga sentido permitir continuar las actuaciones hasta dictar la resolución y luego privar a esa resolución de toda eficacia».
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No es este el único argumento, motivos que se repiten en todos y cada uno de los seis recursos que se presentarán ante el Tribunal Supremo. La Abogacía también apela a la excepcionalidad del caso porque La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite no aplicar la caducidad en el supuesto de que «afecte al interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento».
De tal forma que los expertos jurídicos de la Administración mantienen que el espíritu del legislador fue una interpretación mixta de ambas normativas, lo que llevaría a que la citada prescripción de un año no cabe en este tipo de subvenciones debido a la necesidad de aclarar una situación de evidente interés general.
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La Abogacía recuerda que la Generalitat, en cierto modo, no da el dinero sin más a los subvencionados. Se trata de un proceso en el que la Administración interviene en un terreno -en este caso, el fomento del valenciano- a través de unas normas aceptadas por el beneficiario. «Las cantidades que se otorgan están vinculadas al pleno cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista al efecto». Algo que en el caso de los Adell Bover no se produjo.
El recurso de la Generalitat aborda a continuación los motivos por los que el Tribunal Supremo debería pronunciarse. Por un lado, la intepretación que efectúa el TSJ «resulta gravemente dañosa para el interés general». Los funcionarios creen que se limita «la actuación de comprobación y recuperación para garantizar que los fondos públicos empleados se han destinado a las finalidades previstas». Serían dos aspectos, tanto el exigir la devolución como comprobar que el dinero se invirtió en el objeto de la ayuda pública.
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Además, no se trata de un asunto excepcional sino frecuente en la práctica de las administraciones. «En estos últimos años ha sido enorme la cuantía de los fondos públicos dedicados a la actividad de fomento y ello ha exigido una cantidad importante de recursos destinados al control de la misma, recursos que no siempre han estado disponibles», detallan el recurso.
El juzgado de Instrucción 4 de Valencia, por otra parte, sigue con la investigación abierta al entramado para captar subvenciones de la Generalitat, liderado por Francis Puig, hermano del expresidente. Ambos empresarios, Francis Puig y Juan Adell Bover, figuran como imputados.
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Los informes de la Intervención y también el de la Guardia Civil recogen graves irregularidades en la tramitación y obtención de los fondos. Asunto diferente es que estas incidencias sean consideradas delito. Por ejemplo, en el fraude de subvenciones la cantidad debe superar los 120.000 euros al año. Una cifra que, de momento, no queda acreditada.
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