El patinete eléctrico se presenta como uno de los regalos estrella, de nuevo, en las próximas fiestas de Navidad. Sin embargo, cada vez se conocen más accidentes graves en los que se ven implicados estos vehículos. El pasado fin de semana, una mujer de 82 años murió atropellada por un patín. Su conductor podría enfrentarse a una pena de hasta cuatro años de cárcel.
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Por este motivo, una empresa de asesoramiento jurídico recuerda las consecuencias legales de cometer imprudencias con patinetes, monopatines y segways. Dependiendo del tipo de imprudencia, nuestro Código Penal recoge diferentes consecuencias legales negativas, que pueden ser de hasta varios años de cárcel.
En el caso más severo, si se causa la muerte de otra persona por haber cometido una imprudencia grave con un patinete eléctrico, «la pena de prisión es de 1 a 4 años como reo de homicidio imprudente, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 6 años«, recuerda el servicio de abogados.
«Si se causa la muerte por una imprudencia menos grave -agregan fuentes legales-, como consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la consecuencia sería una multa de 3 a 18 meses, con una cuota al día de 2 a 400 euros, y la privación del derecho a conducir sería, asimismo, de 3 a 18 meses«.
¿Qué ocurre si el accidente o atropello con patinete causa heridos, pero no víctimas mortales? Si en vez de un fallecido, se provocan heridos por una imprudencia, las penas dependen de si las lesiones fueran leves o graves, además de privar el derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años. Por ejemplo, si por una imprudencia grave se causan lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico, la prisión será de 3 a 6 meses, o bien una multa de 6 a 18 meses.
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Uno de los principales problemas con respecto a estos nuevos medios se encuentra en que no están recogidos en el Reglamento General de Vehículos, ni en el Reglamento General de Circulación, y tampoco en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial.
Debido a esta falta de reglamento y normativa al respecto de los patinetes eléctricos, la Dirección General de Tráfico se ha visto obligada a dictar la Instrucción 16/V-124, para regular este tipo de vehículos. A pesar de no ser considerados vehículos de motor, sí quedarían incluidos en la catalogación de vehículos, «ya que serían aparatos aptos para circular por las vías o terrenos públicos o privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios», añade Legálitas
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Esto significa que deberán cumplir las normas de tráfico y circulación como el resto de los vehículos a motor, ya que, según esta definición, y al no ser similares a la figura del peatón, no se podría hacer uso de ellos en las aceras o espacios destinados al peatón. Sin embargo, si el ayuntamiento a través de sus ordenanzas lo habilita de forma expresa, sí se podrá hacer uso en dichos espacios. No es el caso de la ciudad de Valencia, que prohíbe los patinetes en las aceras.
La Ordenanza de Movilidad de Valencia que está en vigor desde el 8 de junio de 2019 regula el uso de los patinetes eléctricos y de todos los Vehículos de Movilidad Personal. El Ayuntamiento de Valencia equipara el apartado de 'Circulación de VMP' a la circulación de bicicletas, por lo que los patinetes eléctricos y similares se atendrán a las normas vigentes para las bicis en relación a las normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias.
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Además, los VMP tienen una serie de normas específicas que deben cumplir:
a) Los vehículos de tipo A circularán preferentemente, y por este orden:
- Por los carriles bici situados a cota de calzada sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20km/h y en las mismas condiciones que estas establecidas para las bicis en el apartado 33.a de la Ordenanza.
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- Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) a velocidad moderada, no superior a 15 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.c.
- Por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
- Por los carriles señalizados a 30 Km/h en calzadas de varios carriles de circulación, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
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- Por las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.
- Por las calles peatonales a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, nunca superior a 10 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.
- Por el Monte Público de la Devesa de l'Albufera de València, en el Parque Natural de l'Albufera, parques, jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10 km/h, y en las condiciones establecidas en el artículo 33.e.
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Los vehículos tipo B, de mayor tamaño y potencia, circularán en las mismas zonas y condiciones que las establecidas para los vehículos tipo A, pero tienen prohibido circular por las calles peatonales.
También se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas en el artículo 33 apartado c.
En el caso, por ejemplo, de Madrid, y según establece la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, los vehículos de movilidad urbana (VMU) o vehículos de movilidad personal (VMP) se clasifican en varios tipos acogiéndose a la clasificación realizada por la Instrucción 16/V-124 de la DGT:
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Tipo A. Vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas, se incluyen los patinetes eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica. Su velocidad máxima en Madrid es de 20 km/h. Su peso será menor o igual a 25Kg.
Tipo B. Vehículos de movilidad personal de dimensiones mayores, se incluyen los patinetes eléctricos grandes y segways. Su velocidad máxima en Madrid es de 30 km/h. Tendrán un peso inferior o igual a 50 Kg.
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