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Miércoles, 21 de septiembre 2022
Las multas de la DGT no son ninguna broma y si algún agente de Tráfico detecta una ilegalidad por tu parte puede importe una sanción que además de ser elevada puede reducir puntos de tu carné de conducir. Las malas prácticas al volante siguen siendo muy habituales y son muchos los conductores que realizan a diario infracciones en carretera, que pueden poner en peligro su vida y la de otros ocupantes de la vía. En muchos casos, algunas de estas faltas se cometen sin ni siquiera ser consciente de que se está cometiendo una vulnerabilidad de la normativa vial.
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Para reforzar la consciencia de los conductores sobre ciertos aspectos del código de Tráfico, la DGT ponía en marcha el pasado 21 de marzo una reforma que acarrea una serie de novedades que tocan el bolsillo de cualquier conductor, con más sanciones y menos puntos en el carné. Además, también incluía medidas que afectan a otros usuarios de la vía como los conductores de patinetes eléctricos y o los menores de edad.
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Con su nueva Ley de Seguridad Vial, la DGT ha cambiado algunas obligaciones de los conductores, se elevan los puntos que se quitan por determinadas conductas y se eleva a 200 euros una multa que ya existía antes pero que no era considerada como infracción grave: parar o estacionar en el carril bici.
Es uno de los lugares más habituales para realizar una paraada o estacionamiento breve por parte d elos conductores, una costumbre muy común que ahora puede salir muy cara, ya que hasta esta última modificación de la DGT, estaba prohibido pero no sancionado hacer una parada en esta zona.
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Así que, desde el pasado marzo de 2022, aunque sea parar brevemente o por un momento para algún recado puntual, detener el vehículo en lugares no permitidos implicará una sanción de 200 euros tras la modificación del apartado del artículo 76, que ha sido redactado así: «Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones», estipula Tráfico.
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