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Seguridad Social, trabajo | El documento de la Seguridad Social que sustituye al informe de vida laboral para los que nunca han cotizado

El documento de la Seguridad Social que sustituye al informe de vida laboral para los que nunca han cotizado

El orgasnismo facilita una alternativa para quienes tienen que acreditar sus datos laborales sin haber sido dados de alta

T.V

Lunes, 6 de septiembre 2021, 12:25

El informe de vida laboral es uno de los documentos fundamentales para un trabajador, en especial para aquellos que están en búsqueda activa de empleo. Se trata de un resumen con todos los datos de nuestra trayectoria profesional y cotización a la Segruridad Social. Suele ser solicitado por aquellos que ya cotizan o lo han hecho alguna vez, pero quienes no lo han hecho todavía pueden necesitar también este escrito para algunos supuestos. Por ejemplo, para acreditar que nunca han cotizado y poder acceder a ciertas prestaciones o becas.

Sin embargo, la Seguridad Social tiene un documento específico que deberán presentar cuando se les pida la vida laboral a las personas que no hayan cotizado todavía: el informe de situación actual del trabajador. El organismo lo explicaba a través de Twitter: «Si te piden un informe de #VidaLaboral y nunca has cotizado tienes que solicitar el informe de situación actual del trabajador», comunicaban en un tuit.

Con este documento se acredita la situación del solicitante en los distintos regímenes de la Seguridad Social y en él se muestran los datos de alta y/o baja actualizados, en qué empresa se han realizado y cuándo. Si el trabajador realiza su actividad por cuenta propia aparecerá el código identificativo de la misma y la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El informe se puede descargar en PDF accediendo a través de Import@ss, el portal online de la Seguridad Social.

Una vez dentro de la web, el solicitante podrá acceder mediante un usuario y contraseña, certificado digital, la Cl@ve PIN o vía SMS. De no disponer de medios telemáticos, se puede delegar el trámite a una apoderado (que debe haber sido autorizado) para realizar el proceso.

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